Entre la emergencia y la necesidad: la permanencia de los impuestos temporales

La discusión que se llevará adelante esta semana en el Congreso para extender la vigencia de diferentes gravámenes debe superar la instancia de la mera prorroga mecánica para discutir sus características, su configuración y analizarlos en un debate más amplio

Jujuy al día® – Esta semana el Congreso de la Nación tratará nuevamente prorrogar impuestos que estaban destinados a estar vigentes por plazos determinados. Digo nuevamente porque hay tributos que se vienen periódicamente renovando desde su creación. Los más emblemáticos son quizás el Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales y a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

El impuesto a las Ganancias fue creado en 1932 como “Impuesto a los Réditos” mediante la Ley Nº 11.586, que debía expirar en diciembre de 1934. Luego fue reemplazado por la Ley Nº 11.682 a fines de ese mismo año, también para regir solo hasta fines de 1934. Su vigencia se extendió, no obstante, durante 40 años, momento en el que fue reemplazado por la Ley Nº 20.628, que crea el actual “Impuesto a las Ganancias”. Ha sido objeto de múltiples prórrogas que lo mantienen hasta el día de hoy.

El impuesto a los Bienes Personales, aunque más reciente, también ha adquirido en la práctica un carácter permanente. Se creó en 1991 por la Ley 23.966, fundándose sobre una “emergencia” y se suponía que duraría hasta 1999, pero ha sido prorrogado en varias oportunidades (lleva 31 años en vigencia) .

El Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, creado por la Ley Nº 25.413 en un contexto de “emergencia” y que se suponía estaría vigente hasta diciembre de 2002, sigue gravando la operatorias de créditos y débitos en cuentas bancarias.

La Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 2, le atribuye al Congreso la potestad de imponer contribuciones directas en todo el territorio de la Nación solo por tiempo determinado, “siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exija”. Es decir, se establece como una facultad de características excepcionales, a imponer con un criterio restrictivo y limitado temporalmente. Sin embargo, podemos ver que casi todos los impuestos directos que eran en principio “temporales”, creados en el marco de una emergencia, subsisten en nuestro sistema tributario.

La última prórroga fue hecha en el año 2017, mediante la Ley Nº 27.432, que extendió por 5 años los impuestos que vencían ese año. Ahora nuevamente le toca al Congreso decidir sobre la vigencia de esos tributos importantes, por lo que gravan y por lo que recaudan.

Hay otros tributos, también temporarios, que vencen a fin de año, y que el Poder Ejecutivo pretende que el Congreso prorrogue: el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Nótese que el primero de ellos hasta lleva la palabra “emergencia” en su nombre, y fue creado en 1995 para regir por 3 años. Además, se pretenden prorrogar asignaciones específicas de varios impuestos.

En general ese proceso se da con celeridad y sin mucho debate. Se desperdicia así una oportunidad para evaluar el funcionamiento y hacer cambios positivos en nuestro sistema tributario.

Esto es especialmente relevante, por ejemplo, para el caso del impuesto “al cheque” (débitos y créditos bancarios). Aunque pueda ser atractivo por su facilidad para recaudar, es sumamente distorsivo, pues no discrimina por capacidad de pago. Es un impuesto que grava las transferencias y movimientos bancarios aunque no impliquen una renta para los sujetos imponibles. Además, fomenta la informalidad al penalizar el uso del sistema y medios financieros y favorecer las transacciones en efectivo. Más aún, en principio se iba a poder tomar en su totalidad como pago a cuenta de otros tributos, como Ganancias, pero hoy solo las PyMes más pequeñas pueden hacerlo al 100%, mientras que las empresas medianas al 60%. De acuerdo a IARAF, de los 165 Tributos vigentes en el país en todos los niveles de gobierno, solo el Impuesto al Cheque junto al IVA, Ingresos Brutos (provincial) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Ganancias y Derechos de exportación explicaron el 82% de la recaudación tributaria consolidada nacional el año pasado.

Quienes gobiernan vienen prometiendo una reforma tributaria pero cada vez que se debate la reforma de un impuesto, la creación de uno nuevo, su aumento o su prórroga lo proponen aisladamente, sin una visión de conjunto.

Por esa razón, la próxima discusión que se realice en el Congreso por estos impuestos debe superar la instancia de la mera prorroga mecánica para discutir sus características, su configuración y analizarlos en un debate más amplio. Es la forma adecuada y urgente para lograr una reforma tributaria integral que sirva para apuntalar la progresividad de nuestro sistema tributario.

Alejandro Cacace

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