El radicalismo efectuó denuncia penal por ataque a su sede partidaria

Manifiestan que los hechos se habrían cometido con complicidad policial

conferencia chuliJujuy al día® – El Presidente de Comité Provincia de la Unión Cívica Radical, Gerardo Morales radicó hoy una denuncia penal en la justicia provincial por el ataque que sufriera la fachada de la sede partidaria en las primeras horas de este miércoles por parte de personas no identificadas y que habría contado con la complicidad policial, según se desprende de un video registrado por las cámaras del sistema de seguridad del Comité ubicado en San Martín 172 de esta Capital.

Con el patrocinio letrado de la abogada Fernanda Yapur, se formuló denuncia por “asociación o banda integrada por diez o más individuos destinada a cometer delitos, daños, instigación a cometer delitos, incitación a la violencia, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de la Policía de la Provincia encargada de la seguridad y el orden, y/o quien resulte responsable”.

Por lo que ha quedado registrado en las cámaras de seguridad y como ha quedado expresado en la denuncia “este miércoles a las 0:15:12, una moto con dos personas avanza por la calle del Comité UCR, sito en Calle San Martín N° 172, a muy baja velocidad, inmediatamente después a Hrs. 00:15:36, una camioneta Amarok Negra estaciona en la puerta del Comité Provincia UCR con diez personas en su caja que bajan rápidamente a pintar la fachada del Comité Provincia UCR mientras una segunda camioneta de color Blanco se ubica detrás y bajan aproximadamente diez personas más, a Hrs. 00:15:49 dos de ellos cruzan corriendo calle San Martín en dirección a calle Bustamante”.

“A las 0:15:55, aparece una camioneta de la Policía de la Provincia Patente Nª 603 que se detiene en doble fila entre ambas camionetas mientras pintan, de la parte trasera de la camioneta se asoma un policía que se acomoda el gorro como haciendo un gesto para que el grupo finalice a Hrs 00:16:22, y dos segundos después, a Hrs. 00:16:22, los sujetos suben a ambas camionetas sin que haya existido diálogo con la policía y mientras la camioneta de la policía se encuentra ubicada en el mismo lugar, (doble fila entre camioneta negra y camioneta Blanca)”.

El registro audiovisual revela que “las camionetas no arrancan para retirarse, sino que esperan a los otros dos sujetos que habían salido corriendo en dirección a calle Bustamante quienes aparecen a Hrs. 00:16:59 mientras los grupos y la policía permanecen inmóviles en el mismo lugar por aproximadamente 40 segundos”. Inmediatamente “aparece un vecino del Comité Provincia UCR, y a Hrs. 00:17:15 las camionetas emprenden la retirada. La camioneta de la Policía se queda en el lugar sólo cinco segundos más y sin hablar con el vecino que se dirigía hacia ellos también se retira, mientras el vecino hace un gesto de enojo”.

A las “0:17:47, regresa la moto que inicialmente aparece con los dos sujetos estacionan unos segundos en la vereda del Comité Provincia UCR retirándose a hrs. 00:18”:

Con respecto a los delitos cometidos, en la denuncia se precisa que se habría cometido “asociación o banda integrada por diez o más individuos destinada a cometer delitos”. El artículo 210 del CP señala “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.

Asimismo, “el CP establece en el Art. 210 bis que se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; c) Tener estructura celular; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.

Los agentes que se visualizan en el video que se adjunta como prueba son veinte personas aproximadamente, se encuentran uniformados y actuaron organizadamente.

Además se han producido daños en la propiedad, sancionados por el Art. 183 del CP, con prisión de 15 días a un año. Habría concurrido además el delito de instigación a cometer delitos, penado por el Art. 209 del CP con prisión de 2 a 6 años, e incitación a la violencia, delito castigado por el Art. 212 del CP.

En la denuncia se incluye también el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Al respecto el Art 250 del CP, establece que será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente”.

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