Ampliatoria de acusación a Vargas: se suma el delito de tormento

Jujuy al día® – La jornada del viernes 26 de octubre tuvo como tema central la petición de la Querella de ampliar la acusación a Antonio Orlando Vargas, imputado tanto en la causa Aredez como en la causa Bazán. El delito por el que se peticionó ampliar la acusación es, inicialmente, el de tormentos, y las pruebas del mismo se desprenden de numerosas declaraciones testimoniales que desde el mes de julio han transitado por la sala del Tribunal Oral Federal.

El abogado querellante Oscar Alberto Rodríguez, de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), solicitó al iniciar la audiencia ampliar la acusación al  imputado Vargas, a lo que se sumó el fiscal Francisco Snopek, y seguidamente el fiscal ad-hoc, Pablo Pelazzo.

Fue desde el Ministerio Público Fiscal, a través de Snopek, que la presidencia del Tribunal solicitó se fundamente el pedido de ampliatoria, ya que dicha presidencia consideró primeramente que el Dr. Rodríguez era querellante adhesivo. El fiscal Snopek remarcó que debía tenerse en cuenta que en la plataforma fáctica que es motivo del juicio está incluido el delito de tormento, en relación a las 27 víctimas incluidas enla causa Bazán, y de igual modo parala causa Aredez.

Pablo Pelazzo, luego, expresó que la Fiscalía ad-hoc evaluaba que debía acompañar a la Querella e la ampliación dela acusación. Fundamentócon numerosas testimoniales que se dieron durante el juicio desde sus inicios en julio, y señaló que esas declaraciones fueron marcando la base fáctica para tal ampliación. El fiscal ad-hoc recuperó y trajo a colación testimonios brindados en la sala por de testigos víctimas de detención e interrogatorios donde se sufrieron situaciones de incomunicación, de falta de acceso a higiene y descanso, de privación de alimento y otras violaciones a los derechos humanos. Para Pelazzo, el pedido de la querella responde a observar una continuidad delictiva que obliga a tratar a los delitos de tormento y persecución múltiple en esta misma instancia, evitando así, además, otro proceso sobre los mismos acusados.

Retomando la palabra para sus argumentos, el Dr. Rodríguez expresó ante el Tribunal que él no se consideraba a sí mismo abogado adhesivo, sino autónomo, y defendió la autonomía de la querella al señalar dos motivos: primero, la cuestión histórica de la lucha por los derechos humanos que ha posibilitado una querella como la que lleva adelante la acusación en el juicio, y segundo, motivos de índole procesal. Entre estos últimos, citó jurisprudencia nacional e internacional en querellas por derechos humanos, y también señaló la actual, que se da en juicios contemporáneos al que vivimos actualmente en Jujuy.

Tras la defensa de la autonomía de la querella, el abogado de la APDH formuló la acusación, considerando que hay suficiente probatoria para ampliar por delito de tormento la acusación sobre el imputado Antonio Orlando Vargas, ya que el juicio ha brindado elementos que confirman hechos que integran un delito continuado. Rodríguez explicó que la prueba surge del debate. “Sabemos mucho más ahora que en el momento de la instrucción”, expresó, y refirió a las condiciones actuales del juicio como mucho más enriquecedoras de los testimonios, a diferencia de a anterior instancias, donde generalmente los testigos declaraban “solos”. El abogado querellante también destacó la importancia de ir comprobando, también, los modos en que el penal de Gorriti se integró al aparato represivo y con la Unidad 9.

Otra cuestión notada por Rodríguez fue la de que de las pruebas también se deduce que hubo dolo. Hay una continuidad entre los hechos que es una continuidad de una temporalidad histórica de un momento histórico, expresó antes de evaluar que desdoblar los juicios no le hace bien siquiera al acusado, pero sobre todo no sería pertinente otro proceso debido a la sobreexposición que significaría para las víctimas. Tras contar con los testimonios, indicó, notamos “hechos interdependientes en una unidad histórica contextual que debe ser juzgados aquí y ahora”, reforzó. “Estaríamos escamoteando la verdad histórica si a Varas le imputáramos el solitario delito de privación ilegítima de la libertad”, agregó, además de señalar que también, por la función que cumplía Vargas, está la posibilidad de observar un delito de infracción de deber.

La abogada querellante Paula Alvarez Carrera, a su turno, indicó que las condiciones de detención de Aredez están probadas, y suma a eso la declaratoria de las hijas de Aredez, que pudieron verlo en el penal de Gorriti sin acceso a la comida, privado de luz, de asistencia médica, de posibilidad de comunicación. Alvarez Carrera expresó así que también entendía que se cuentan con elementos probatorios que sustentan la petición de Rodríguez.

El Dr. Juan Manuel Sivila, por la Secretaría de Derechos Humanos se expresó también acompañando el pedido de ampliación de la querella, realizando un análisis detallado del artículo 381 del Código Procesal Penal y de la institución de delito continuado. Sivila, también, hizo hincapié en que el intento es llevar adelante un acto procesal de un hecho histórico. Tras él, los fiscales Snopek y Pelazzo reiteraron la ratificación del pedido de ampliatoria.

El presidente del Tribunal, tras escuchar a la querella, le informó al imputado Vargas y a su defensa que se le imputaba el delito de tormento, en este caso consistente en el aislamiento de detenidos en pésimas calidades de detención y sin acceso a una representación para pasos procesales.

La defensa del imputado, tras lo anterior, pidió la suspensión del debate hasta por un término de 10 días para evaluar pruebas de tal acusación y recién decidir en cuanto a la declaración en ese sentido, pedido al que, tras un cuarto intermedio, el Tribunal hizo lugar. Por tal motivo, se estipuló suspender la audiencia hasta el día 9 de noviembre, fecha en la que también se resolverá la sanción a Vitellini, solicitada en situación de audiencia de la semana pasada.

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