Centro de Mediación del Ministerio Público de la Acusación: acuerdo individual de Prácticas de Mediación

Jujuy al día® – Desde el Ministerio Publico de la Acusación informan que, mediante resolución: MPA Nº1393/2019 se aprobó el Acuerdo Individual de Prácticas de Mediación en el Ministerio Público de la Acusación.

El Art.4 de la Ley 5895 establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá como función exclusiva y excluyente la intervención en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública mediante actividad probatoria y procurando la solución alternativa de conflicto, frente a los tribunales y juzgados inferiores con competencia en lo penal, ejerciendo las pretensiones requirentes y conclusivas conforme la Ley Nº58985 y el Código Procesal Penal.

El Art.5 inciso e) de la Ley 5895 establece que en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público de la Acusación deberá procurar en la medida de lo posible, restablecer la paz social aplicando el principio de oportunidad y las soluciones alternativas de conflicto.

A los efectos de la implementación del Centro de Mediación del Ministerio Publico de la acusación en el marco del Protocolo Adicional celebrado con el Colegio de Abogados de Jujuy, corresponde aprobar el Acuerdo Individual de prácticas de Mediación en el Ministerio Publico de la Acusación, establecer los requisitos que deberán poseer los mediadores abogados que deseen participar en las mismas y designar las personas responsables institucionales de cada organismo para la coordinación del funcionamiento de las prácticas de mediación.

Los requisitos que deberán poseer los mediadores para participar de las practicas serán los siguientes:

-Copias certificadas de Título de abogado con tres años de antigüedad en la matricula provincial y de aprobación de la Formación Básica en Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

-Constancia de inscripción vigente en el Registro de Abogados Medidores del Colegio de Abogados de Jujuy, y de no poseer sanciones disciplinarias del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados.

-Acreditar mediante la presentación de los certificados pertinentes haber realizado los cursos de capacitación continua exigida y treinta horas en el año próximo pasado de capacitación continua en Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o avaladas por este, con copias certificadas. En caso de contar con capacitación continua exigid en otras materias, podrán ser inscriptos como Comediadores para intervenir conjuntamente con Mediadores que posean la capacitación referida anteriormente.

La designación del mediador que intervendrá en cada causa, el seguimiento y evaluación de la Practica estará a cargo de un Coordinador que intervendrá en calidad de “tutor” por parte del Colegio y a cargo de un “Responsable” por parte del Ministerio Público de la Acusación.

A tales fines, se designa como Coordinadora Académica y Tutora de las Practicas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy a la Abogada Mediadora Dra. Celina Florencia de Tezanos Pinto, Presidente del Instituto de Resolución Alternativa de Conflictos; y por parte del Ministerio Público de la Acusación al Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Ignacio Pasquini.

Corresponderá a la Coordinadora recibir la documentación de los aspirantes Abogados Mediadores a realizar las practicas de mediación, una vez verificados los requisitos para proceder a la inscripción, solicitar el visado por el Responsable del Ministerio a efectos de suscribir el Acuerdo Individual para realizar las prácticas. Una vez suscripto el acuerdo por el Medidor solicitante, la Coordinadora y el Responsable del M.P.A., la Coordinadora deberá dar de alta al mediador en el Sistema de Gestión del Centro de Mediación del M.P.A.

Las solicitudes o derivaciones de causas a mediación serán notificadas por correo electrónico con firma digital a la Coordinadora del Colegio con copia al Responsable del M.P.A. Una vez recibida la solicitud o derivación de una causa a mediación asignará la causa a los mediadores que estime pertinentes.

La participación en las prácticas en mediación en el Ministerio Público de la Acusación será tenida en cuenta como Antecedente para los Concursos de Cargos en el Ministerio Publico de la acusación, sin perjuicio de no implicar la obligatoriedad de la designación.

El Acuerdo Individual especifica la fecha de duración (dese y hasta), horarios, lugar, duración en cantidad de meses (de 6 a 12, pudiendo renovarse a favor del mediador 6 meses adicionales, mediante la firma de un nuevo convenio), reglas de conducta que deberá observar el mediador, prohibiciones, y confidencialidad de las actuaciones.

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