Milagro Sala y un mandato de la ONU que no es tal

Jujuy al día® – Se ha informado en un importante medio nacional que se ha producido un debate en el seno del Gobierno relativo al cumplimiento o no de un denominado mandato del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU para que se ponga en libertad a Milagro Sala.

La detención de Milagro Sala ha sido dispuesta por un tribunal argentino competente, en una causa judicial en la que se la investiga y se le ha dictado procesamiento por diversos delitos que se le atribuyen y algunas de cuyas pruebas han sido difundidas por los medios. Ya es inoficioso el argumento sobre si la detención fue primeramente por una protesta callejera.

Su condición de detenida mientras tramita el proceso se ha dispuesto según normas procesales que le permiten al juez disponerla, sea porque entiende que puede presumirse su fuga o porque podría obstaculizar el trámite de la causa.

Llama la atención que se considere en algún sector del Gobierno que se correrá el riesgo de un costo político por el alto impacto internacional que tendría no cumplir con lo que se ha llamado el «mandato» de la ONU para que se la ponga en libertad.

En primer lugar, en lo referido al organismo del que proviene la supuesta orden, no se trata de una instancia jurisdiccional supraestatal, como lo sería una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción internacional ha sido acatada por la Argentina al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos. No es esta una cuestión en la que se ha expedido un tribunal internacional con competencia para entender en presuntas violaciones de los derechos humanos por nuestro Estado.

Pero, además, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del que emana la orden es un cuerpo creado en 1991 por la Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos, cuya función es la de investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente, recibir información de los gobiernos, las organizaciones y las personas interesadas, y presentar un informe al referido Consejo.

Lo cierto es que ni el Grupo de Trabajo, ni siquiera el Consejo de Derechos Humanos, tienen poder decisorio vinculante. Solamente pueden formular recomendaciones, opinar sobre los casos en los que intervienen, valorar las situaciones, pero no deciden ni mucho menos tienen facultades sancionadoras. Ni siquiera el Consejo, menos aún el Grupo de Trabajo pueden emitir un mandato al Gobierno de un país.

En el año 2007, el Consejo decidió (Resolución 6/4) impartirle al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, entre otras directivas: recabar y recibir información de los gobiernos, las organizaciones y los particulares; actuar con arreglo a la información que se haya señalado sobre casos de detención arbitraria enviando llamamientos urgentes a los gobiernos para aclararlos; realizar misiones sobre el terreno por invitación gubernamental, a fin de comprender mejor las situaciones.

Además, lo alentó para que «coopere y dialogue con todos los interesados […] y en particular con los Estados que proporcionen información a la que se haya de prestar la debida consideración».

Entendemos que, en el caso de Milagro Sala, el Grupo de Trabajo cumplió con esa demanda de información a la Justicia de Jujuy, en un pedido de informes de 170 puntos, aunque desconocemos si fue respondido y si le efectuó algún llamamiento al Gobierno para aclarar el caso. Como tampoco parece haberse requerido todavía por parte de este una misión sobre el terreno.

Lo cierto es que, hasta hoy, la detención de Milagro Sala obedece a la decisión de un juez competente, que admite recursos dentro de la estructura institucional del Poder Judicial de un país soberano, pero que en modo alguno autoriza a un requerimiento para que el poder político del Estado intervenga para exigir la libertad, desconociendo el principio republicano de la división de poderes consagrado en la Constitución Nacional.

Y el supuesto mandato de la ONU no es tal.

Martín Barba

Ex fiscal general ante la Cámara Federal de General Roca.

Fuente: Infobae

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