Simón Cabezas por artículos en defensa de la privacidad “puede constituir una amenaza para la actividad periodística»

[box color=»blue» icon=»accept»]El vicepresidente del Colegio de Abogados de Jujuy sienta posición respecto algún artículo de la reforma del Código Penal[/box]

simon cabezas 730Jujuy al día® – En diálogo con nuestro medio, el Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Simón Cabezas Hametti se refirió a los artículos que se encuentran en estudio para formar parte e incorporarse tras la modificación del Código Penal Argentino, tales artículos son 119, 120 y 121 los cuales hablan de la protección de la privacidad respecto a la Violación de Comunicaciones y Violación de Privacidad, artículos que podrían ir en contra de la libertad de expresión y de prensa.

Según como estarían redactados estos artículos, el 119 prevé que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 10 a 150 días” quien “abriere o accediere indebidamente una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le estuviere dirigido”; “se apoderare indebidamente de alguno de ellos, aunque no estuviere cerrado”; “lo suprimiere o desviare de su destino, cuando no le estuviere dirigido” o “interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”. Mientras que el inciso 1 del artículo 121 de “Comunicación o publicación indebida”, indica que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 10 a 150 días e inhabilitación de 1 a 4 años el que, hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar, indebidamente”.

Al respecto, Simón Cabezas Hametti manifestó que “desde ya que siempre nos parece importantísimo la protección de la privacidad porque es un derecho básico que necesita el ser humano para desarrollarse como tal. Cuando hablamos de privacidad estamos hablando de un ámbito exclusivo, privado, donde la persona se desarrolla como tal y donde los terceros deben permanecer ajenos o no pueden tener injerencia, salvo que el propio interesado les permita acceder a ese espacio”, agregó que “estamos a favor de su protección porque consideramos que es un derecho fundamental, pero también consideramos que la privacidad tiene sus límites porque no existe ningún derecho que sea absoluto. En esos términos nuestra Constitución Nacional nos ha dado pautas sobre la privacidad, diciéndonos que las acciones privadas de los hombres están reservadas solamente a Dios y exentas a la autoridad de los magistrados cuando no violen la ley  o perjudiquen a un tercero”.

Sostuvo que “ese es el criterio más saludable para la protección de la privacidad que no debe significar la protección de lo que puede ser la violación de la ley o la comisión de los delitos. Por eso estamos a favor que se proteja la privacidad pero hay que tener en claro que la protección de la privacidad no significa la protección de lo que hace el delincuente en un ámbito privado, es decir la privacidad se refiere a los aspecto más íntimos de la personas, no a la protección de las actividades ilícitas”.

Puntualmente acerca de estos artículos, el letrado jujeño expresó que “estos artículos van en búsqueda de esta protección de la privacidad pero deberían haberse ajustado más a estos criterios que nos da la Constitución y consideramos que cuando uno analiza la privacidad tiene que considerar aspectos u otros derechos que están vinculados a la privacidad como son la libertad de prensa y la libertad de expresión”.

Explicó que “en esto aparentemente puede surgir un peligro para la libertad de expresión  porque se penaliza a aquel que toma conocimiento de hechos, comunicaciones o documentos de los cuales no sea el destinatario y que eventualmente puedan contener información que sea materia de investigación periodísticas. De este modo, aquel periodista  que tome conocimiento de un hecho realizando su actividad profesional puede quedar incurso en una figura delictiva, incluso la figura se agrava si lo publica o lo difunde”, sostuvo que “con lo cual la esencia de la actividad del periodista, que consiste en tomar conocimiento de hechos y difundirlos, puede verse comprometida cuando está expuesto en su trabajo a un reproche criminal”.

“De la forma en la que están hecho estos artículos dejan un amplio margen de interpretación, esto quiere decir que la ley no ha delimitado con mucha precisión que puede y que no puede hacer el periodista, lo va a dejar en manos de la interpretación de un juez, que deberá decir si eso constituye o no un delito, con lo cual  el periodista va a estar expuesto a la incertidumbre de no saber si lo que está haciendo es o no un delito”, mencionó.

En este sentido Simón Cabezas Hametti manifestó que “en los avances de los últimos años se ha ido restringiendo la posibilidad de reformular reproches criminales a los periodistas por esta actividad, desde la década del 90 los criterios han sido cada vez más restrictivos para que los periodistas puedan desarrollar su actividad con un amplio marguen de libertad y ese ha sido el criterio que se ha seguido los últimos 20 años por lo menos, inclusive este gobierno, el actual, ha tomado la medida de la derogación de figuras criminales que constituían o penalizaba a los periodistas en su actividad como tales”, por lo que señalo que estas modificaciones “este tipo de norma  me parece a mí que sería como un retroceso porque cambia la mirada que existía sobre el desarrollo de la actividad de los periodistas, los criterios que habían antes que dejaban un amplio margen de libertad para que el periodista pueda trabajar y satisfacer este objetivo fundamental que tiene y también conseguir su libertad de expresión y su derecho de información que toda la sociedad pueda acceder a la información”.

“Creo que esta reforma va en contramano de los criterios que se estaban imponiendo en los últimos 20 años”, sostuvo el letrado jujeño.

JUJUY AL DÍA® consultó al vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy si estos artículos podrían considerarse inconstitucionales, Simón Cabezas Hametti expresó que “van a ser materia de un profundo análisis y debate, estimo que de la forma en la que están planteados se expone a este tipo de cuestionamientos sobre todo cuando signifiquen la restricción ilegitima de otros derechos constitucionales, por ejemplo el derecho del periodista de informar, difundir, comunicar y de la libertad de expresión”, agregó que “van a tener un reproche constitucional severo porque en una sociedad que estaba evolucionando a garantizar cada vez más la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho de información esto surge o parece ir en contra de eso, o al menos sujetarlo a la interpretación judicial de que a va a ser delito, y de cuando  se le va a reprochar a un periodista lo que hizo y cuando no, esto también constituye una amenaza para la actividad, porque decirle al periodista ‘usted publique, después voy a ver si es un delito o no’, realmente compromete y genera una incertidumbre en el trabajador de prensa”, concluyó.

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