¿Qué pasa si no voto en las elecciones del 22 de octubre?

Los argentinos irán a las urnas el próximo domingo 22 de octubre, para elegir al próximo presidente de la Nación. De no concurrir, qué sanciones recibirán los ciudadanos

Jujuy al día ® – El próximo domingo 22 de octubre, los argentinos concurrirán a las urnas para definir al siguiente presidente de la Nación y a quiénes serán los próximos gobernantes del país en las elecciones generales.

En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.

Quienes no voten deberán pagar una multa o afrontar sanciones como la imposibilidad de realizar determinados trámites, a menos que integren los grupos exceptuados. De no poder asistir a las urnas ese día, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Dentro de los próximos 60 días recibirán la multa correspondiente, la cual podría escalar.

Según informa la Dirección Nacional Electoral, las personas entre 18 y 70 años que no voten y no justifiquen su ausencia a los comicios ante la Justicia Nacional Electoral recibián una sanción económica y serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Cómo justificar el no voto en las elecciones 2023?

En caso de no asistir a sufragar en las próximas elecciones generales, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Luego tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Pero también se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Ahí se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

¿Puedo votar en las elecciones generales si no voté en las PASO?

En el caso de que una persona no asista a emitir su sufragio en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de agosto puede, y tiene la obligación, de participar de los comicios generales del 22 de octubre, indicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La obligación de votar recae sobre todos los argentinos nativos o por opción (es decir, aquellos hijos de padres argentinos que eligen esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años, y sobre las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país) desde los 18 años.

¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones?

El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.

Los documentos válidos para votar en las elecciones generales 2023

La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:

Libreta de enrolamiento/libreta cívica

DNI libreta verde

DNI libreta celeste

Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.

DNI tarjeta

Documentos válidos para votar en las elecciones 2023

Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.

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