Jujuy tiene una elevada tasa de reconocimientos paterno

Jujuy al día® – Así lo aseguró, en diálogo con nuestro medio, el Director del Registro Civil de la provincia, Octavio Rivas, quien además explicó el crecimiento de este trámite en relación al alto número de uniones convivenciales en Jujuy, resaltando la importancia que un niño posea la doble filiación.

En declaraciones a JUJUY AL DÍA®, Octavio Rivas afirmó que “en Jujuy tenemos una tasa muy alta de reconocimientos paternos. Esto quiere decir que muchas veces las que vienen a inscribir al recién nacido es la mamá sola, luego viene el papá y hace el reconocimiento, generando el doble vínculo filiatorio”.

“Luego, en el dorso del documento de los menores de edad aparecen los nombres de los progenitores, pero antes que se haga el reconocimiento, va a salir solo la mamá. En cambio, si hacen la actualización en los 5 años, ya con la partida completa, porque tuvo un reconocimiento paterno, va a salir el doble vínculo filiatorio en el documento”.

Comentó que además “se puede llegar a modificar el apellido del menor, porque muchas veces al momento del reconocimiento, los papás optan porque lleva el apellido paterno o el doble apellido”.

Respecto a la relación de estos reconocimientos con el crecimiento de las uniones convivenciales, señaló “hay que explicar que, según  contempla el Código Civil y Comercial, la presunción del hijo matrimonial, cuando están casados opera esta presunción, y ese niño que nace en el marco del matrimonio ya tiene un doble vínculo filiatorio, por una presunción legal. Hubo un descenso marcado en materia de matrimonios, pero paralelamente hay un marcado ascenso en materia de Unión convivencial”.

“Mucha gente opta por la unión convivencial, cuyo efecto jurídico  es muy similar, porque tiene la posibilidad de incorporarlo al grupo familiar para la obra social; para acceder a una vivienda, entre otros, por ello mucha gente en vez de llegar al matrimonio y que quede constituida una sociedad conyugal, van por un trámite que es administrativamente más sencillo, con efectos no tan amplios, pero similares, como es la unión convivencial”.

Agregó “lamentablemente, la unión convivencial, no aplica la presunción legal. Entonces, en todos esos casos, necesitamos que vengan papá y mamá a hacer la inscripción del nacimiento, si no viene papá, la madre hace la inscripción del nacimiento sola”.

“Desafortunadamente muchas veces las mamás no vienen acompañadas por el papá, por diversas circunstancias que hacen a la intimidad familiar, y ese niño tiene la inscripción con un solo vínculo filiatorio. Damos participación a la Defensoría del Niño, Niña, Adolescentes e Incapaces, y con un gran trabajo las defensoras son las que se encargan de ubicar a ese otro progenitor, para que termine haciendo el reconocimiento, ya sea en un acta en la Defensoría o se constituye en el Re

gistro Civil”.

Destacó “lo importante es que garanticemos que los niños tengan el doble vínculo filiatorio, sobre todo por la seguridad que eso implica, hasta por razones sucesorias.  Si uno de los progenitores fallece, supongamos el padre, y hay que hacer una filiación post mortem, que es un trámite judicial, es un proceso judicial bastante más complicado que un reconocimiento administrativo. Así que tratamos que desde un primer momento, el menor tenga su doble vínculo filiatorio”.

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