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    Es oficial el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias: cómo es y quiénes pueden acceder desde el lunes

    redaccionuno31 mayo, 2025Updated:31 mayo, 2025No hay comentarios5 Mins Read
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    A través de la Resolución General 5704/2025, ARCA puso en marcha el nuevo esquema que estará disponible desde junio. Es parte de las medidas para que se usen los “dólares del colchón”. Siete claves

    Jujuy al día ® – A través de la Resolución General 5704/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero(ARCA) puso en marcha el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La medida forma parte del plan económico conocido como “dólar colchón” y responde a la instrucción que impartió el Decreto 353/2025. Estará disponible desde el 1° de junio para declaraciones correspondientes al período fiscal 2025.

    La normativa contempla una serie de condiciones para acceder al beneficio, procedimientos operativos y cambios en las obligaciones informativas de los contribuyentes. El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, enumeró siete aspectos clave para entender el alcance y los límites de esta opción voluntaria.

    1. Sujetos habilitados para adherir

    Pueden optar por este régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    Poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3.

    No contar con CUIT limitado administrativamente por los motivos establecidos en el artículo 9 de la RG (AFIP) 3832.

    No estar clasificados en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12) según la segmentación que realiza ARCA.

    Un punto a destacar es que, si bien el decreto original orientaba el régimen a quienes obtienen ingresos exclusivamente de fuente argentina, la resolución no lo menciona expresamente. En consecuencia, los contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera y cumplan con los criterios anteriores también podrían adherirse, aclaró Domínguez, al agregar que ello genera un conflicto normativo potencial, ya que se necesitaría ajustar el decreto para evitar objeciones legales sobre la validez del alcance reglamentario.

    2. Criterios de segmentación

    ARCA clasifica a los contribuyentes en segmentos basados en su significación fiscal a nivel nacional y regional. Esta clasificación interna determina la exclusión de los segmentos 11 y 12, pero los criterios técnicos de esa clasificación no se encuentran publicados. Esto implica que un contribuyente no puede saber de antemano cuál es su segmentación sin consultar el sistema y que no existe una forma pública de auditar la metodología utilizada por el organismo.

    3. Información excluida de las declaraciones juradas

    Uno de los cambios más importantes del nuevo esquema es que quienes adhieran no deberán informar su patrimonio ni al inicio ni al cierre del período fiscal. Esto también elimina la necesidad de calcular el monto consumido, que se deriva del cruce patrimonial entre activos declarados y consumos. Esta modificación reduce significativamente la carga administrativa para el contribuyente, pero al mismo tiempo limita las herramientas de verificación patrimonial automática por parte del fisco.

    4. Fechas clave para la adhesión

    El período para optar por este régimen comienza el 1° de junio de 2025 y se extiende hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mismo ejercicio fiscal. Al ejercer la opción, el sistema caracteriza al contribuyente con el código “618-Ganancias PH Simplificada” en el Sistema Registral de ARCA. Este procedimiento se realiza a través del servicio web “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada”.

    5. Posibilidad de desistir

    El contribuyente puede desistir de su adhesión al régimen simplificado en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. El trámite se realiza por la misma vía digital utilizada para optar. Este mecanismo brinda flexibilidad ante cambios en la situación fiscal o patrimonial del usuario, o si se detectan errores o inconvenientes al utilizar la plataforma propuesta por ARCA.

    6. Alcance temporal de la medida

    El Decreto 353/2025 faculta a ARCA a implementar este régimen de manera progresiva y por etapas, a partir del ejercicio fiscal 2025. Sin embargo, la resolución vigente sólo aplica para el año fiscal 2025. No se ha establecido aún si este esquema se mantendrá en años subsiguientes ni bajo qué condiciones. Esto introduce un componente de incertidumbre normativa para los contribuyentes que consideren acogerse al sistema más allá del corto plazo.

    7. Requisitos técnicos para confeccionar la Declaración Jurada

    La reglamentación no especifica aún los requisitos, formalidades y condiciones para confeccionar la Declaración Jurada Simplificada. La resolución indica que estos detalles se publicarán en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de la web oficial de ARCA. Hasta tanto eso ocurra, los contadores y asesores tributarios no cuentan con una guía operativa clara para realizar las presentaciones con base en el nuevo régimen.

    Domínguez planteó además una advertencia vinculada con la estrategia que el Gobierno viene desarrollando para incentivar el uso de dólares no declarados. Aunque esta resolución se enmarca dentro de ese enfoque, no garantiza inmunidad fiscal ni penal. Según explicó, se necesita una modificación legal para liberar de impuestos, intereses, sanciones y posibles consecuencias penales a quienes decidan utilizar esos fondos. Dado que aún no se presentaron proyectos de ley al respecto, no existe un resguardo jurídico integral para quienes recurran a esos recursos no declarados.

    En su análisis, el tributarista remarcó que ARCA dejará de exigir la presentación de ciertos datos comerciales y patrimoniales, así como consumos personales, pero no pierde sus facultades de fiscalización. A su vez, los funcionarios públicos mantienen la obligación legal de denunciar penalmente cualquier hecho que se encuadre dentro del régimen penal tributario, cambiario u otras figuras delictivas.

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