Independencia “intra” poderes del Estado

Más allá de la división tripartita entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en este último caso también existe una división interna que es difícil imaginar en los otros dos

Jujuy al día ® – Todos aprendimos en la escuela las bondades de la división tripartita de los poderes del Estado en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Esto es lo que podríamos denominar división “inter” poderes.

Pero hoy me quiero referir a un importante caso de división “intra” en uno de los poderes del Estado. No desde la perspectiva jurídica, porque no soy abogado, sino desde la de las implicancias que dicha división tiene sobre los procesos decisorios.

Hace unos días la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le ordenó a un fuero laboral de segunda instancia que revisara el monto determinado en un juicio indemnizatorio, porque resultaba irrazonable, en función del aumento verificado en los precios entre el momento en que se había producido el hecho sujeto a juicio y el de la correspondiente legislación.

Tiempo atrás había ocurrido algo parecido. En números redondos, un juez había determinado multiplicar por 82 el monto que debía pagar una empresa en un período en el cual los precios habían subido 28 veces.

Probablemente, el juez pueda explicar la multiplicación por 82, pero aquí la cuestión es otra. Como alguien no especialista en derecho, yo hubiera esperado que esa decisión de la CSJ hubiera modificado de ahí en más el funcionamiento del fuero laboral. Pero por lo que se ve, no.

Por eso digo que en el caso del Poder Judicial estamos delante de una división “intra” poder del Estado. ¿Se imagina a un ministro llamándole reiteradamente la atención a alguno de sus subsecretarios porque adopta sus decisiones a contramano de las órdenes que recibió de su jefe sin que a nadie se le mueva un pelo?

Dicen que a los jueces no se los puede remover por sus sentencias, sino por otras causas, y que el órgano encargado de ello es el Consejo de la Magistratura. Seguramente hay buenas razones institucionales para ello, pero la consecuencia es que en estas condiciones no se le ve la solución al problema planteado.

Los empresarios demandan los servicios laborales de otros seres humanos sobre la base de lo que piensan vender, y por consiguiente producir, del costo laboral y del riesgo de contratar personal. La cuestión analizada en estas líneas tiene que ver con este último aspecto. Como la vida sigue, el problema planteado no sólo afecta a las empresas imposibilitadas de pagar indemnizaciones exorbitantes, sino también a aquellas que están en posición de aumentar su dotación de personal.

Juan Carlos de Pablo

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