Jujuy: purgará 15 años de cárcel por abusar  sexualmente de su propia hija

Jujuy al día ® – El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, G.E.C., a la pena de 15 años de prisión de ejecución efectiva, por ser penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y por la guarda, tres hechos en concurso real”, ilícitos que ocurrieron en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Además, autorizó, que una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El veredicto emitido por el juez Dr. Luciano Yapura –presidente de trámite – y las juezas Dras. Felicia Barrios y Alejandra Tolaba, fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Dra. Mónica Checa, en la última audiencia del juicio oral que tuvo lugar ayer, 23 de mayo de 2023.

Acusación

De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, tres fueron los hechos delictivos por los que G.E.C. fue sometido a juicio y condenado. Los mismos fueron perpetrados contra su hija menor de edad, durante el período comprendido entre los meses julio y noviembre de 2019.

Los ilícitos ocurrieron en una vivienda ubicada en un barrio de la zona sur de San Salvador de Jujuy en la que convivía el grupo familiar, en circunstancias en la que la madre la víctima no se encontraba en el domicilio y el acusado ingresaba al dormitorio de la hija y la abusaba sexualmente. 

Alegatos

Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó la Dra. María Emilia Curten Haquim, quien en sus alegatos solicitó la pena de 15 años de prisión para el acusado; mientras que la querellante, Dra. Silvana Virginia Ibáñez, adhirió a lo requerido por la fiscal.

Por su parte, los abogados defensores doctores Federico Nicolás Llermanos y Carlos Alberto Ruíz, pidieron la absolución por el beneficio de la duda de su defendido.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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