Lo condenan a 10 años de prisión por un homicidio en Abra Pampa

Jujuy al día® – En la mañana de hoy, 29 de junio de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a 10 años de prisión a Emanuel Jonatan Mayo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio simple”; ilícito ocurrido en la ciudad de Abra Pampa.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig- presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar; secretaría a cargo del Dr. Ricardo Almaraz.

El homicidio

De acuerdo con la acusación del Fiscal, el 25 de diciembre de 2020, entre las 2.00 y las 7.00 horas aproximadamente, Viviano Vedia se encontraba en la casa del acusado Emanuel Mayo, ubicada en el barrio 31 de Agosto de Abra Pampa, ingiriendo ambos bebidas alcohólicas.

En estas circunstancias fue que tras mantener una discusión, el imputado atacó a la víctima mediante golpes de puño, y luego con un cuchillo le provocó una lesión cortante en el cuello, la que le provocó su muerte.

Finalmente Mayo, con el fin de ocultar el cuerpo sin vida de Vedia, desplazó al mismo en una carretilla y lo dejo depositado en la intersección de las calles Sargento Gómez y Estanislao Ceballos de la mencionada ciudad, para posteriormente darse a la fuga.

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Darío Osinaga Gallacher. El patrocinio de la querella particular estuvo a cargo del Dr. David Leopoldo Burgos.

En tanto, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por el Dr. Cesar Ezequiel León.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior el Tribunal de juicio.

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