Recomendaciones para la contratación de seguridad privada

Jujuy al día® – La Dirección General de Seguridad Privada, perteneciente a la Policía de la Provincia de Jujuy informo que ante el incremento en la demanda de contratación de vigiladores privados en comercios, boliches, clínicas, eventos deportivos, espectáculos con grupos en vivo, instituciones privadas y públicas entre otras, la población que realice la contratación de estos servicios tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

HABILITACION DE EMPRESAS: Las empresas Habilitadas y registradas en la Dirección de Seguridad Privada, son las Únicas que pueden prestar servicio en la provincia.  Las empresas habilitadas en otras provincias indefectiblemente deben adecuarse a los requisitos exigidos por la Ley 5436/04 y su reglamentación, para poder brindar servicios de seguridad en la provincia de Jujuy.

OBLIGACION DE LOS CONTRATANTES: Todo contratante de seguridad privada (Centros Vecinales, Organizadores de eventos, Boliches, Clínicas, eventos deportivos, Supermercados, etc.)  deben exigir, copia de habilitación, fotocopia de credencial del vigilador, Factura de pago por el servicio. De lo contrario asumirá responsabilidad solidaria en las infracciones contravencionales que pudiera surgir por una prestación de seguridad privada irregular.

AVISO DE PRESTACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD: Las empresas de seguridad Privada están obligadas a informar los objetivos que serán cubiertos con vigiladores. Dicho aviso debe ser entregado con 72 hs. de anticipación como mínimo. Esta actividad es obligatoria para las empresas, y el contratante puede solicitar la exhibición de dicha declaración jurada ante la autoridad competente.

PROHIBICION AUTOGESTION DE SEGURIDAD: Ninguna persona puede ofrecer servicios de seguridad privada de manera particular, siempre deben estar registrados y habilitados dentro de una empresa y a través de ellas trabajar dentro de las actividades de seguridad que la Ley habilita.

CREDENCIAL HABILITANTE: Todo trabajador de seguridad privada debe contar con una credencial habilitante por parte de la dirección de seguridad privada. Dicho documento debe ser exhibido ante el contratante o policías que controlen los servicios realizados por seguridad Privada.

USO DE UNIFORME Y LEYENDAS SEGURIDAD: Las empresas de seguridad deben utilizar un uniforme habilitado por la Dirección de seguridad Privada.  Se encuentra prohibido el uso de uniformes similares a las fuerzas militares y fuerzas de seguridad pública. Toda persona  que utilice prendas con la leyenda “SEGURIDAD” será pasible de sanciones.

USO DE ARMAS y ELEMENTOS NO HOMOLOGADOS: Se encuentra prohibido el uso de armas por parte de los vigiladores privados.

FACULTADES Y LIMITACIONES: Siempre en relación al OBJETIVO PROTEGIDO, Un vigilador puede realizar las siguientes tareas de seguridad:

–           Vigilancia y protección de inmuebles

–           Controles de Acceso

–           Control de Derecho de Admisión y Permanencia

–           Demora de delincuentes

–           Dar aviso a las fuerzas de seguridad en situaciones de riesgo de propiedades o personas Evitar delitos o infracciones

–           Colaborar con las fuerzas de seguridad

–           Poner a disposición de autoridad pública los recursos humanos y materiales en casos de catástrofe

–           Resguardar las pruebas de delitos y poner a disposición de las fuerzas de seguridad

Prohibiciones de vigiladores

–           No pueden retener documentación

–           No deben interrogar a personas o testigos

–           Prohibición de uso de armas

–           Ofrecer servicios de seguridad de manera particular

–           No pueden gestionar Credencial sino a través de las empresas

–           Prohibición de realizar Allanamientos o Ingresos a domicilios

SANCIONES: Todo incumplimiento de las exigencias de la Ley 5436/04 puede generar sanciones contravencionales para el contratante, el vigilador y la empresa prestadora de servicio de seguridad privada, que van desde multas económicas, cancelaciones y suspensiones. Eventualmente se pueden generar denuncias en situaciones que se consideren delitos.

Para cualquier tipo de consultas pueden dirigirse a la oficina de DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, ubicada en nueva central de Policía sito en Avda. Santibañez Nro. 1372 Teléfono 388-44830312.

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