También lo inhabilitan por 8 años para conducir
Jujuy al día® – En la mañana de hoy, 19 de octubre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Jairo Gastón Aguirre a la pena de 5 años de prisión y 8 años de
inhabilitación especial para conducir, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo”.
Además, ordenó la inmediata detención del condenado y su alojamiento en el Servicio Penitenciario de la Provincia.
De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, el 9 de septiembre de 2018 a las 05:00 horas aproximadamente, un menor de edad que transitaba por la banquina de la Ruta Provincial Nº 45 con sentido de circulación de Santo Domingo a Monterrico, a la altura del galpón “Fruver” de la localidad de Monterrico, junto a cuatro personas de su grupo familiar, fue embestido por el vehículo que conducía el imputado.
Aguirre manejaba una Ford Eco Sport, con igual sentido, de Santo Domingo a Monterrico. El hombre circulaba a una excesiva velocidad y con una graduación alcohólica de 0,94 g/l, lo que produjo que perdiera el control del rodado y embistiera de forma violenta desde atrás a la víctima con la parte delantera del vehículo.
Luego del impacto, el cuerpo del menor fue expulsado sobre la banquina, provocándole graves lesiones que ocasionaron su muerte de forma casi instantánea.
El Tribunal fue integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidenta de trámite-, María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Pamela De Las Cruces.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejando Maldonado, quién pidió la pena de 5 años de prisión más 10 años de inhabilitación para conducir.
La representante de la querella fue la Dra. Yesica Paola Salguero, quién adhirió al pedido del fiscal.
En tanto, el defensor técnico del acusado fue el Dr. Sergio Brodkiewiez, quién solicitó para su defendido la absolución lisa y llana.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cuál las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.