Mario Fiad “La pandemia y la emergencia, no son un permiso para vulnerar derechos”

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Una clara posición respecto de los superpoderes “Los gobernadores saben lo que tienen que hacer”

Senador Mario Fiad

El Poder Ejecutivo Nacional presentó un Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional titulado “Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19”. El Proyecto pretende delegar en el Gobierno Nacional una serie de facultades para aplicar medidas sanitarias de prevención en el país.

Es de destacar que después de más de un año y de incontables DNUs el Ejecutivo recurra al Congreso de la Nación (el que se encuentra funcionando plenamente) aunque estos hayan afectado sistemáticamente sus atribuciones desde el inicio de la pandemia.

Pero una de las escasas cualidades del proyecto es la vía elegida, porque por lo demás, es solo un intento de darle un maquillaje de legalidad y legitimidad a una incorrecta delegación legislativa, con el solo objetivo de concentrar funciones en el Poder ejecutivo nacional, para quien la pandemia es el fundamento válido, para ir por todo.

La definición de los parámetros epidemiológicos es muy importante, porque de esa definición dependerán las restricciones y la estrategia sanitaria.

Los parámetros, vemos que están sujetos al número de casos, y el número de casos depende de la cantidad de testeos. Como ejemplo y para que los casos de los últimos 14 días y los 14 días previos, sea indicador de riesgo, solo hace falta aumentar los testeos cada 14 días.

Cuando en realidad, el cálculo tendría que hacerse sobre una misma muestra representativa del universo poblacional.

Esto significa que tenemos un sesgo de origen en su definición y esto impacta en la razonabilidad de las medidas.

¿Porque no se usa como parámetro el número de muertes, como lo hacen la mayoría de los países?

¿Porque se tienen que usar dos conjuntos de criterios para determinar cada categoría de riesgo?

Ahora bien, con esa información, sesgada en su origen, se definirán las medidas que se aplicarán y que pueden ser adoptadas por los gobiernos locales o por el Poder Ejecutivo Nacional. Y aquí debemos señalar algunos puntos centrales:

El Congreso de la Nación por medio de este proyecto de ley les dice a los gobernadores lo que pueden hacer en sus provincias. Y Esto lo vemos en los artículos 12, 14, 15 y en varios más.

Es aquí donde se puede advertir una intencionalidad significativa, redundante, maliciosa, pues los gobernadores y gobernadoras ya saben lo que pueden hacer en sus provincias, lo saben desde que tenemos una Constitución que dice en su artículo 121 que se reservan todo el poder no delegado a la Nación, lo saben desde que la Constitución ha consagrado un sistema federal, lo saben desde que tienen sus Constituciones provinciales y su normativa local que define sus competencias. No necesitan que esta ley les diga lo que pueden hacer y mucho menos que los habilite.

El proyecto original en su artículo 4º, manifiestamente, le daba a los gobernadores y gobernadoras el trato de –tal vez como un acto fallido- “delegados  o  delegadas  del  gobierno  federal” quedando así expuesto el afán de ejercer un federalismo paternalista de subordinación de las jurisdicciones.

Acertadamente y no sin insistencia y sólidos argumentos se ha sustituido la palabra “delegado” en referencia a los gobernadores y gobernadoras por la palabra agentes naturales del gobierno federal como lo dice la Constitución en su artículo 128.

Lo que refuerza lo antes dicho es que, en todos los casos, en varios artículos, se comienza otorgando la facultad a las provincias, y a renglón seguido, avanza a paso firme el Ejecutivo Nacional a partir de la evaluación que él mismo realiza y sobre la que decide, que se podrá hacer y que no, en una jurisdicción.

El artículo 27 también nos genera preocupación en el marco de un proyecto que claramente avanza sobre las autonomías provinciales, también nos preocupa la expresión “lugares estratégicos”, sobre los cuales podrán realizarse los controles. Otra puerta que abre el proyecto, generando una amplitud conceptual, al utilizar términos imprecisos, que nos trae forzosamente a la memoria el recuerdo de una definición muy amplia, muy flexible de “personal estratégico” en el marco del plan de vacunación, en donde terminaron amparándose vacunaciones irregulares, vacunatorios vip, casos que lesionaron fuertemente la confianza pública, aumentando la angustia de la ciudadanía.

Nos preguntamos que se pretende con esta ley.

Esta pregunta es la que define la razonabilidad de la norma.

¿Son necesarios, adecuados y proporcionados los medios que aquí se establecen para llegar a su objetivo? si el objetivo es reducir los contagios, y preservar la salud, ¿por qué no probamos con una estrategia sanitaria con habilidad para acceder a las vacunas en la cantidad suficiente para inmunizar a la población?

Nos perdimos la oportunidad de contratar millones de vacunas con el laboratorio pzifer, no se contrataron otros millones de vacunas por el fondo Covax teniendo la posibilidad. Por qué no probamos con garantizar desde el gobierno nacional que la militancia política no sea la condición que da prioridad para acceder a la vacunación, que los lugares de vacunación sean adecuados y no tengan simbología partidaria, en los que se respeten los criterios de priorización y que si ellos se modifican se hagan en función del contexto epidemiológico y de la disponibilidad de vacunas, como recomienda la Organización Mundial de la Salud, para que siempre, siempre preservemos al personal de salud, a nuestros mayores y a los más vulnerables.

La Argentina no puede permitirse seguir haciendo uso de solo una estrategia para combatir la pandemia. Las restricciones deben acompañarse de procesos adecuados de testeo y aislamiento, de fortalecimiento continuo de la estructura de equipamiento, insumos y recursos humanos, de un adecuado plan de vacunación, y también debe acompañarse de decisiones en el marco de equipos técnicos, sólidos, interdisciplinarios, con dialogo, con acuerdos, con consensos y con una comunicación permanente, fluida y transparencia de datos. Sin promesas de lluvias de vacunas, sino con gestiones eficientes para contar efectivamente con ellas.  

Respecto de la constitucionalidad del proyecto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con su reciente fallo) y prestigiosos constitucionalistas que expusieron en el plenario de las Comisiones han puesto de relieve los vicios constitucionales que tiene el proyecto. Incluso podemos contrastar el proyecto con las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos humanos, en su Resolución Nro.1 de abril de 2020 Pandemia y DDHH, porque eso nos permitirá darnos cuenta que no todo vale y que la pandemia y la emergencia, no son un permiso para vulnerar derechos.

No hay emergencia más grave que la que pone en riesgo nuestra subsistencia como un estado democrático que respeta plenamente los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas.

No hay emergencia más grave que la progresiva y creciente acumulación de funciones y atribuciones en cabeza del Poder Ejecutivo que cada vez tiene más facultades para decidir, violando el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Mario Fiad Senador Nacional

One thought on “Mario Fiad “La pandemia y la emergencia, no son un permiso para vulnerar derechos”

  1. Harto evidente la inconstitucionalidad de este proyecto que no reconoce las autonomías federales de los gobiernos de las Provincias en la toma de decisiones que hacen al cuidado de sus respectivas poblaciones frente al avance de la pandemia. Nación, excepcionalmente su Ejecutivo, no tiene facultades para hacerlo y menos a través de DNU que solo pueden ser avalados por aceptación y su conversión en ley por el Congreso, el que estando en funciones, no ha emitido la aceptación en tal sentido. Por lo tanto se esta gobernando torpemente, desconociendo la vigencia plena de la Carta Magna-

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