El Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó a un hombre mayor de edad, J. A. A. P., a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual, configurado por sometimiento gravemente ultrajante (dos hechos) en concurso real”, lo que tuvo lugar en la ciudad de Libertador General San Martín.
Además, autorizó, una vez firme la sentencia, la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.879, complementaria del Código Penal de la Nación y su Decreto Reglamentario Nº 522/2017.
El veredicto dictado por las juezas María Alejandra Tolaba -presidente de trámite-, y Felicia Barrios y el juez Elio Luciano Yapura, fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Dra. Carina Planckensteiner, en la última audiencia de juicio realizada ayer, 13 de mayo.
Los hechos por los que el hombre fue acusado por la Fiscalía ocurrieron el 27 de mayo de 2019, aproximadamente antes de las 20:30 horas, cuando las victimas, dos niñas de 7 y 5 años de edad, se encontraban viendo televisión en el dormitorio de una vivienda de Libertador General San Martín.
En ese momento, el ahora condenado, J. A. P., procedió a bajarle la ropa a las menores para luego efectuarles tocamientos en sus partes intimas.
Al mismo tiempo que le mostraba videos de contenidos sexuales y les exigía que no le contaran a nadie lo que ocurría, el acusado se bajó el pantalón y les mostró sus genitales.
Estos actos de tocamiento a las partes íntimas de las menores y de exhibición de los genitales por parte del acusado se reiteraron en oportunidades anteriores, en la misma habitación del mismo inmueble.
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Sergio Marcelo Cuellar, quien en sus alegatos solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión para el acusado.
En tanto la abogada defensora, Dra. Sara Cabezas, requirió la absolución por el beneficio de la duda para el enjuiciado.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
Demasiada leve la condena que le otorgan a un delincuente sexual contra menores de edad. ¿En qué han basado el Tribunal cuando evalúa la conducta de semejante individuo?¿Tuvo algún importante atenuante para aminorar lo aberrante de la situación? Expresado liso y llanamente, esta condena es una burla a la sociedad que exige justicia aplicada a derecho y en respeto a los códigos en vigencia
Sr LUIS ALBERTO CABEZAS, ¡¡¡ más claro y contundente
lo suyo, no puede ser, y como Ud. dice «»..estamos ante un
serio problema ( con esta «in-justicia ) .!!
Yo en más de una oportunidad, PIENSO, cuando leo el accionar
de las abogadas defensoras, ¿¿¿ QUE SE LES PASARÁ POR LA
CABEZA, DEFENDIENDO A UN DEPRAVADO, DE TAL CALIBRE ???
Cómo MUJER, ¿¿¿¿ NO LE DARÁN ASCO, ( tratar de liberar a un
DEGENERADO ,cuyas neuronas están putrefactas) ,y manifestar
«..DUDAS..» cuando el día de mañana, pueden ser sus PROPIOS
hijos/as, VICTIMAS de una BESTIA SIMILAR ???? ¿¿ Acaso no se
realizó la Cámara-Gessel»,?? ¿¿ Las niñas no fueron asistidas por
psicólogos, que ellos en FORMA INMEDIATA, detectan cuando una
persona miente, y más aún en criaturas ??.-
Que se le va hacer, estamos en ..»argenti-landia..»,está todo dicho.-
sr. UNQUILLO, primeramente hay una equivocaciòn: si se refiere a mì, no soy Cabezas, mi apellido es Dìaz. Seguidamente, yo entiendo que el problema no està en los abogados que defienden, dado que esos profesionales estàn habilitados para defender a cualquier persona. Que el ènfasis que apliquen y la estrategia que elijan en cada defensa que hagan, depende de cada uno de ellos. Entiendo que el problema està en el còdigo de proceso penal (CPP) que marcan las leyes y normas para aplicar la condena.
4 años y 2 meses por «Abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante contra dos nenas de 5 y 7 años y en forma reiterada»?? Acaso robò una gallina? A simple vista parece una leve sanciòn para semejante daño cometido contra dos niñas que le pueden ocasionar gravìsimos daños fìsico y mental a ambas; mas el sufrimmiento de sus progenitores y resto de sus familieres, etc. Si la ley en Jujuy establece esos meros castigos, estamos ante un serio problema