El MPA aprobó Protocolo para abordaje de conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes

La Escuela de Capacitación del MPA capacitará en la temática

Jujuy al día® – Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación aprobó mediante la Resolución MPA N.º 2261/2021 el “Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes”, y dispuso que la Escuela de Capacitación del MPA sea la encargada de capacitar sobre los lineamientos fijados en la temática.

El mencionado protocolo es fruto del compromiso del MPA tras encuentros con miembros del Pueblo Indígena de Ocloya, y del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, donde plantearon, entre otros aspectos, la necesidad de generar un mecanismo de acción articulado e interinstitucional para abordar los conflictos de tierras y buscar alternativas a la intervención penal como las definiciones en otros fueros.

El Protocolo tiene como marco legal lo prescripto por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la ley 26160 (la cual ha sido prorrogada por ley 27.400), y lo estipulado en un proyecto de protocolo relacionado a la temática presentado por la Comunidad Aborigen Las Capillas.

Además, Fiscalía General solicitó a las Fiscalías la remisión de todas las causas en las que se investiguen posibles usurpaciones por parte de miembros de comunidades aborígenes, para evaluar el estado de trámite y definir acciones de política criminal teniendo en cuenta el marco legal. Asimismo, les recordó y resaltó a los encargados de investigar dichas causas que se encuentra en vigencia la ley 27.400.

De esta manera y con estas acciones, el Ministerio Público de la Acusación apunta a garantizar la manda constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades aborígenes (conf. Art. 75 inc. 17 C.N) mediante un procedimiento que, ante la evidencia de posesión según la ley 26.160, verifique, analice y aplique criterios objetivos para que el conflicto se dirima en el ámbito que corresponda.

Para ello, y para contemplar todas las alternativas y contar con la información idónea, se ha dispuesto que los organismos de persecución penal:

-adopten cursos de acción específicos en forma previa a la adopción de decisiones, y

-otorguen la participación a los organismos tuitivos en la materia.

Además, el Ministerio Público de la Acusación resalta que el principio de actuación de la persecución penal como última alternativa para la solución de los conflictos, es ineludible para una política criminal democrática, minimalista y respetuosa de los derechos humanos, por lo que el tratamiento de los conflictos respecto a la posesión de tierras no puede eludir los procedimientos contemplados en la ley 26160, y su prórroga por ley 27400, dado su carácter de norma de orden público.

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