El grooming es pecado

Un tribunal condenó a 3 años de prisión a un docente de Catequesis de la provincia de Jujuy por ciberacoso realizado a una alumna de 14 años. El imputado enviaba mensajes de Whatsapp a la menor invitándola a tener encuentros sexuales

Jujuy al día® – La Sala del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Salvador de Jujuy, integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y María Margarita Nallar condenó a tres años de prisión a un docente de catequesis por el delito de cyber grooming hacia una de sus alumnas.

El imputado comenzó a mandar mensajes de Whatsapp a su alumna V. M. G, de 14 años de edad, intentando en un primer momento ganar su confianza, para luego en fecha 14 de septiembre de 2019 enviarle mensajes diciéndole: “HOLA… MUERO POR TENER SEXO CONTIGO V., QUE DECÍS VAMOS… AVÍSAME”, invitándola en varias oportunidades a un encuentro pero sin poder lograrlo hasta la fecha.

Cabe recordar que el grooming se entiende como una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

    El tribunal consideró que la conducta cumplida por el autor en el evento investigado resulta demostrativa de manifestaciones criminales relevantes

La sentencia enmarca el accionar del imputado dentro del concepto de “cybergrooming u online grooming”, definido como ciberacoso sexual, que proviene de la unión entre el prefijo cyber y el término grooming, que comenzó a usarse en la literatura dedicada al estudio criminólogico y psicológico de los delincuentes sexuales para describir los comportamientos del ‘depredador sexual’ llevados a cabo durante la primera fase del abuso”.

Por ello, “el grooming propiamente dicho, abarcaría todas las conductas preparatorias llevadas a cabo por el abusador sexual hasta lograr el encuentro con la víctima potencial, y consistiría generalmente en un proceso de seducción de algún menor que, por la general inexperiencia de los menores en las relaciones amorosas, y por la general incapacidad en la fase temprana de la adolescencia (12 a 14 años) para comprender la naturaleza sexual que tienen muchas de las conversaciones, son especialmente vulnerables a este tipo de ataques”, según se deja firme en la resolución.

Respecto a la peligrosidad del imputado, el tribunal consideró que la conducta cumplida por el autor en el evento investigado resulta demostrativa de manifestaciones criminales relevantes, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron los hechos endilgados y probados, así como en lo que respecta a la jerarquía de los bienes jurídicos

«Conviene recordar que el obrar desplegado por el acusado consistió en una conducta relevantemente lesiva. En efecto, no puede perderse de vista la circunstancia de que el primer objetivo en el designio delictivo titularizado por el imputado consistió en contactar a una persona menor de edad, a través del uso de tecnologías de trasmisión de datos con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. A ello debe agregarse que el imputado agredió a quien resulta ser una alumna de Catequesis en la Parroquia en que el imputado era Catequista vulnerados», resumió el fallo.

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