Jujuy: Absuelven a mujer en situación de violencia que transportó drogas para pagar cirugía de su hija

Jujuy al día® – La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de una mujer en situación de violencia de género que había transportado droga para pagar la cirugía de su hija, al considerar que la madre «había actuado en estado de necesidad justificante para salvar la vida e integridad psicofísica» de la niña.

La mujer fue detenida cuando transportaba menos de un kilo de cocaína entre su ropa, porque necesitaba dinero para pagar una cirugía reconstructiva urgente a su hija de dos años, que tenía una malformación congénita en su mano izquierda, detallaron fuentes judiciales a .

A Maribel Carina Rodríguez, de 28 años, la había absuelto el Tribunal Oral Federal de Jujuy, con la integración unipersonal del juez Mario Héctor Juárez Almaraz.

Pero el Ministerio Público Fiscal impugnó esa decisión, y luego de un largo trámite en Casación, con la intervención de dos Salas y una declaración de nulidad que eliminó lo actuado en esa instancia, la impugnación llegó a manos de la jueza Angela Ledesma.

El caso tramitó según las previsiones del nuevo Código Procesal Penal Federal que entró en vigencia en 2019 para algunas jurisdicciones del norte argentino.

Este Código implementa un sistema procesal penal acusatorio que se rige por los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.

De esta manera, el 25 de febrero pasado se celebró, de manera virtual, la audiencia de impugnación con la presencia del fiscal y defensor, y tras escuchar sus alegatos, Ledesma rechazó la impugnación del Ministerio Público, adelantó los fundamentos centrales y anunció que la motivación sería dada a conocer en el término de ley.

En los fundamentos, publicados hoy, la jueza consideró las condiciones en que se encontraba la imputada: a cargo de la manutención, cuidado y contención emocional de sus dos hijos menores, en un contexto de violencia de género, sin trabajo formal, sin obra social y sin estudios secundarios completos.

“La posibilidad de obtener dinero mediante actividades vinculadas al delito de drogas fue, para Maribel Rodríguez, la única alternativa posible para resolver el problema de salud de su hija de dos años», destacó Ledesma.

Refirió que se trató de una situación «especial de vulnerabilidad» de la mujer, por lo que su tratamiento «no puede limitarse» a las disposiciones del Código Penal, sino que debe incluir las Convenciones Internacionales que «conforman nuestro bloque constitucional».

Entre ellas, mencionó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –“Convención Belem do Pará”- y la ley 26.485.

El fallo hizo una dura crítica a «las estructuras androcéntricas que persisten en el derecho penal» y resaltó el rol que asumen los jueces «cuando sus decisiones tienen sensibilidad con las cuestiones de género».

La jueza expresó que el análisis de las causas de justificación «no puede prescindir de los factores sociales de género, pobreza y violencia que gobiernan en la sociedad actual».

De esta manera, con cita en informes de organismos de derecho humanos, habló de la criminalización del tráfico de drogas que «se ha acentuado en uno de los escalones más débiles, esto es las mujeres con bajos niveles socioeconómicos y educativos, lo que representa una triste realidad social».

También destacó las diferencias que existen entre hombres y mujeres para hacer frente a la pobreza y las presiones sociales y culturales «que recaen sobre el rol materno de la mujer, que inevitablemente impactan en su estado emocional y juegan un rol significativo a la hora de decidir su comportamiento».

El fallo respondió «uno a uno los agravios del fiscal», señaló Ledesma, que consideró «imperioso evaluar con sumo cuidado las circunstancias personales de la persona en conflicto con la ley penal para evitar el uso arbitrario».

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