ANSeS: El trámite de fe de vida para poder cobrar volvería a ser obligatorio

La Fe de vida que deben realizar los jubilados y pensionados fue suspendida de forma presencial por la pandemia del COVID-19 hace ya casi un año, ¿Puede volver en abril?

Jujuy al día® –  Ya hace once meses, desde el 19 de marzo de 2020, que la Administración Nacional de Seguridad Social suspendió de forma presencial la Fe de vida (o supervivencia), el trámite que acredita tanto si un individuo se encuentra con vida como su estado civil.

Este se encuentra dirigido a jubilados y pensionados que cobran regularmente sus haberes y debe realizarse de forma periódica ante la entidad bancaria o centro de pago personal según la periodicidad fijada por cada uno de estos. Sin embargo, el trámite que antes se realizaba de manera presencial ha migrado a la web para evitar la movilización de las personas mayores, el principal grupo de riesgo, ante la expansión del virus SARS-coV-2.

En principio, la suspensión de la supervivencia se dio desde principios de marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin embargo, en ese momento la medida fue prorrogada hasta el 31 de marzo.

Por lo pronto, la Anses no ha emitido ningún comunicado expresando la extensión de la suspensión de la modalidad presencial de la Fe de vida, aunque se espera que lo haga porque la circulación del virus sigue siendo alta (aunque se encuentra a la baja) y puede resultar riesgoso para los adultos mayores, en especial si deben movilizarse hasta un banco en el que se acumula mucha gente.

Ya varios bancos han encontrado alternativas para cerciorarse de la Fe de vida, por ejemplo, el Banco Nación pide a los jubilados que realicen por lo menos una compra de supermercado al mes con su tarjeta de débito y el Supervielle ha creado una app en la que se utiliza el reconocimiento facial para la confirmación mensual, la utilización de la huella digital en los cajeros también es común. Ante la suspensión del cobro por la no realización del trámite, la Anses comunica que se reactivará una vez que el jubilado, pensionado o su apoderado lo realicen, sin embargo, el próximo cobro puede demorar hasta 60 días.

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