Según la Resolución 3/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS.
Jujuy al día® – El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.
Según la Resolución 3/2021, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.
Además, Trabajo aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:
- Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.
- Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.
- La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
- Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.
- A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.
- A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.
El Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación «en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante».
Perdón…perdón, «sres» funcionarios del Anses….¿¿¿¿Están
capacitados uds. para resumir, toda esa»historia» de como será
el aumento, y …NO MENCIONAN LO PRINCIPAL..Y QUE SON
LOS ¡¡¡¡¡¡¡ INDICES !!!!!.¿¿¿ Alguien puede imaginar a un/a
jubilado/a de 75/80 años con un lápiz y papel, diciéndose a
si mismo/a «…0.208 haberes mínimos, ¿¿ los tendré que
dividir,restar,multiplicar a mis haberes ??
¡¡¡¡¡¡¡¡ I… !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!