¿Las “changas” son consideradas jurídicamente como trabajo?

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En muchas ocasiones escuchamos a la gente hablar y referirse a un determinado trabajo como “changa”. Hoy veremos quienes son los changadores y changarines y si la changa es considerada como un trabajo o no.

Comúnmente se entiende que una changa es una tarea de poco valor y de carácter transitorio que no hace al giro del negocio en el cual se desarrolla, es decir, es una tarea que puede realizar cualquiera en caso de ser necesario y la persona o empresa le paga únicamente por esa tarea. Puede ocurrir también que el changarín se sirva de ese “servicio” que presta para que los beneficiarios le ofrezcan a cambio una propina. Esta última figura, es ajena al derecho laboral por no existir contraprestación por parte de un empleador.

La Real Academia Española lo define como Peón urbano o rural que se contrata temporalmente para realizar tareas menores. Aquí debe notarse que se habla por primera vez de contrato, es decir, no es una tarea voluntaria realizada en forma unilateral y gratuita, sino bilateral y onerosa. Para que exista un contrato debe haber dos o más partes.

En la jerga se los llama changarines y changadores, entendiéndose por los primeros aquellos que hacen carga y descarga de materiales o mercaderías; mientras que los segundos son quienes cargan y descargan equipajes. Igualmente, esa distinción en la práctica es indistinta y por ende se llame changarín o changador, se hace referencia a la actividad de carga y descarga como tarea menor y complementaria de un determinado giro comercial.

Pero la pregunta que nos hacemos es si estas personas son consideradas trabajadores en relación de dependencia o no. Existen dos posturas antagónicas. Una de ellas sostiene que no se tratan de trabajadores en relación de dependencia por cuanto los changarines se ofrecen voluntariamente para “ayudar” al supuesto empleador, pudiendo este último pagar o no una suma dineraria indistinta a modo de colaboración. La otra postura, sostiene que si se tratan de trabajadores en relación de dependencia independientemente del tiempo de trabajo que realicen, siempre que sea remunerado.

Cabe recordar que el trabajo se presume oneroso, es decir, pago, por lo que quien alega que la tarea es gratuita debe probarlo en juicio. Así las cosas, respecto a la primera postura podemos decir que cae por su propio peso ya que ninguna persona que realice una changa lo hace en forma gratuita. El hecho de que se ofrezca como voluntario a realizar la tarea no implica que ello no lo ponga en subordinación de quien le dice que descargar y que no y donde debe hacerlo. Tampoco tiene incidencia que el pago sea por sumas indistintas, ya que el sólo hecho de realizar un pago lo conecta con la contraprestación que se requiere para las tareas realizadas.

Esto nos lleva a la otra postura, que considero la más acertada, que sí reconoce el vínculo laboral independientemente de que se lo trate como changa. Es que se entiende que la figura de “changas”, palabra que busca desmeritar la tarea realizada, en realidad no tiene gravitación en la órbita del derecho laboral ya que, existiendo una relación de dependencia con el empleador, cabe determinar si la misma es permanente o eventual y de prestación continua o discontinua. Claro está que si el empleador, ante la intimación del trabajador, niega la relación laboral pero dice que quien le reclama era changarín, se entiende que reconoce el vínculo como laboral y deberá probar que el trabajo era eventual, ya que ante la duda se entiende que es permanente y por tiempo indeterminado. También cabe recordar que el contrato de trabajo eventual requiere el cumplimiento de dos requisitos: 1) que el trabajador sea incorporado para prestar servicios extraordinarios determinados de antemano y/o la contratación se origine en exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento; 2) que el contrato sea celebrado por escrito y se establezca en el contrato en forma clara y concreta el servicio extraordinario y/o la exigencia extraordinaria que motiva este tipo de contratación. De allí que el empleador deberá demostrar que fue instrumentado por escrito, que se hizo entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa en el plazo de treinta días de haberse celebrado ya que, no demostrado ello, debe considerarse que el contrato es por tiempo indeterminado.

También ocurre que los empleadores toman a los changarines como empleados fijos y les pagan un sueldo mensual, pero cuando se les reclama dicen que esa suma se corresponde con una acumulación de changas diarias. Una pericia contable derrumbaría inmediatamente dicho argumento.

La realidad es que existen determinados empleadores que buscan enmarcar a un trabajador no registrado como changarín con la esperanza de que, ante un eventual juicio, se considere que no era permanente o que sólo “ayudaba”, sin vínculo alguno. La jurisprudencia es pacífica en el sentido contrario al pretendido y entiende que son trabajadores en relación de dependencia.

Existe un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que es fundamental en la interpretación de éste tipo de tareas. El fallo dice que “Las  denominadas  «changas»  se  inscriben  en  el  contexto  del trabajo  clandestino.  La  categoría  «changas»  es jurídicamente inexistente,  ya  que  hay trabajadores permanentes o eventuales, en   tareas   continuas  o  discontinuas,  pero  en  relación  de dependencia.  Por  ello,   si el demandado reconoce la prestación de   servicios  por  parte  del  actor,  se  torna  aplicable  la presunción  del  art. 23 LCT, aún cuando se utilice la figura del «changarín»  para  aludir  a  sus  labores  y  en  tanto  por las circunstancias  del  caso,  no sea dado calificar de empresario a quien  presta  el  servicio.  Asimismo, en el caso, queda a cargo del  demandado  que reconoció la prestación de servicios, probar el  carácter eventual de las prestaciones, ya que el changarín es un  trabajador  subordinado  y por lo tanto resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 99 LCT.”

El transcurso del tiempo también es decisivo en materia de reconocimiento de la relación laboral, ya que se entiende que la necesidad de cubrir una determinada tarea es de carácter transitorio y si un trabajador viene realizando la misma tarea durante años, desaparece la supuesta eventualidad o transitoriedad o extraordinariedad de las tareas para convertir el contrato por tiempo indeterminado. Claro está que si se lo contrató una única vez, por un día, o por unas horas, y finalizada la tarea no se volvió a tener más contacto, ello no configura un contrato por tiempo indeterminado sino que se enmarcaría en un contrato de trabajo eventual, por mínimo que sea, pero sin dejar de ser un trabajo dependiente.

Algunos de los tipos de changas más conocidos son:

–           Guardado y traslado de bolsas con mercaderías

–           Traslado con carritos de supermercados y su acomodo

–           Acomodo de canastas en supermercados

–           Carga y descarga de mercadería en vehículos

–           Apertura de puerta de taxis y/o remises

–           Llevar pan desde la panadería hasta el lugar donde lo solicite un cliente.

–           Carga y descarga de equipaje.

Queda claro que la relación laboral entre el “changarín” y el empleador existe desde el primer día, desde el primer momento de trabajo. Reviste vital importancia reconocer este tipo de tareas para darle a los trabajadores el reconocimiento de derechos que se merecen. Quizás es importante poner el foco en este tipo de relaciones laborales para visibilizar la problemática de trabajo en negro o no registrado, que desde la base posee dificultad probatoria independientemente de las manifestaciones que se realicen. La Ley y la jurisprudencia se encargaron de poner en equilibrio estas situaciones, pero lo cierto es que pocos la reclaman, por lo que existe un aprovechamiento de los trabajadores y su fuerza de trabajo en base a sus necesidades económicas y de subsistencia propia y familiar.

Si te encontrás en una situación similar, o algún familiar o amigo, o con problemas laborales, no dejen de contactar a un abogado laboralista de confianza para que los guie en su reclamo. Sólo de la lucha conjunta podrá lograrse la victoria de los derechos. El que nada hace, nada logra.

Leonardo Salvador Calvó – Abogado laboralista

One thought on “¿Las “changas” son consideradas jurídicamente como trabajo?

  1. UHMMMMM……..La famosa…»Industria del pleito..
    ¡¡¡ a pleno..!!!,Después llegan las quejas , que no
    consiguen ni una miserable.. «changa..»»,¿¿ A Quien
    le puede interesar darle ese trabajo EVENTUAL !!,
    (que quizás desarrolla en muy pocas horas y de vez
    en cuando), si el día de mañana, le cae el «chagarin»
    con un abogado laborista, y le SACA, a quien le dio la
    trabajo, ¡¡¡¡¡¡..HASTA LO QUE NO TIENE!!!, para pagarle
    un JUICIO LABORAL, (y al abogado.. por supuesto )
    Ahora dejo en claro, (para evitar suspicacias) que
    NO AVALO la EXPLOTACIÓN LABORAL (o de cualquier índole),
    porque es casi seguro, que no va faltar alguien, que crea
    que estoy de acuerdo con la explotación del » hombre, por
    el hombre».-

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