Coronavirus: Exigen test para ingresar al país

Es tanto para residentes como para extranjeros y deberá hacerse hasta 72 horas antes de viajar. Equivale para quienes ingresen por aeropuertos, pasos fronterizos o accesos fluviales.

Jujuy al día® – El pasado martes se publicó la resolución conjunta entre Salud y Migraciones que elimina la obligatoriedad de los 14 días de aislamiento para el ingreso al país presentado una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje, excepto en pasos terrestres, en los cuales se podrá optar por cualquiera de las dos opciones. Se establece que están autorizados a ingresar al país los ciudadanos de países limítrofes o residentes en ellos que viajen por turismo a la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que ingresen por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires. También pueden entrar los ciudadanos nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.

Los ciudadanos de países limítrofes podrán ingresar con fines turísticos. Por disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio de Salud de la Nación, todos los pasajeros que quieran ingresar al territorio de la República Argentina deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar en forma obligatoria la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional que se encuentra disponible en el sitio web oficial del organismo. Esto se aplica a todos los viajeros, transportistas y tripulantes internacionales y nacionales, así como a extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

2. Todos los viajeros deberán someterse a una la prueba de diagnóstico en las 72 horas previas al viaje internacional, con resultado negativo para Covid-19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:

– Aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

–  Los argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten por no presentar PCR y cumplir el aislamiento, deberán utilizar un medio de transporte que no sea colectivo. En este caso, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

3. Los extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que incluya cobertura para la atención del Covid-19 en la Argentina, con internación y en su caso el aislamiento, sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca en caso de que desarrollen actividades laborales, comerciales deportivas o diplomáticas en nuestro territorio.

4. Se recomienda también registrarse en la App Cuidar o en la app específica a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o no residentes, respectivamente, o vía web dentro de las 48 horas del arribo al país, reportando el estado físico cada dos días con el único fin de que las autoridades conozcan la situación de riesgo al momento en que se produzca.

5. Todo pasajero debe revisar si hay requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción de destino del país. Lo pueden hacer en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia

La información de los ingresos al país será reportada a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, al momento de materializarse el ingreso respectivo, para su seguimiento.

Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes. De este modo se deja de exigir la cuarentena que estaba en vigencia hasta el momento.

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