Suspenden los plazos de garantía de la ley 24.240

Jujuy al día® – El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, informa que, en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley N°24.240 y sus modificatorio, quedan suspendidas.

Según precisó el titular de la Dirección de Defensa del Consumidor, Sebastián Albesa, la medida fue dispuesta por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, a partir de lo que establece la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la cual “contempla derechos de las y los consumidores, entre ellos, el derecho a la protección de su salud e integridad física, así como también se establecen mecanismos y sistemas para su protección”.

Asimismo, dicha norma considera que el tiempo durante el cual el consumidor se encuentre privado del uso de la cosa en garantía, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

A ello, mencionó el director, se suma el Decreto N° 297, a partir del cual se extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive.

“La Secretaría de Comercio Interior, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley, tiene la potestad de elaborar políticas tendientes a la defensa de los consumidores o usuarios, a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes”, destacó el funcionario y señaló que la medida fue dispuesta en torno a la evolución de la situación epidemiológica.

En ese marco, aclaró, la Secretaría dispuso suspender los plazos para el ejercicio de las garantías legales y contractuales establecidos en los Artículos 11 a 18 y 23 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

De esta manera, “los proveedores de bienes y servicios, deberán informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada, lo dispuestos por esta reclusión. En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar la suspensión de los plazos, en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible”.

“El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias”, sentenció Albesa y precisó que aquellos consumidores que se vean afectados porque no les quieren reconocer la garantía por el plazo que tenía vencimiento durante la cuarentena, “pueden ingresar a https://www.consumoprotegido.gob.ar/user y realizar su denuncia”.

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