El Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos reanuda su atención presencial

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Jujuy al día® – El Registro de Deudores Alimentarios que depende de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, reanuda su atención presencial de lunes a viernes en el horario de 8 a 12:30, en Avenida Almirante Brown N° 172/176.

El Secretario de Justicia, doctor Daniel Ernesto Suarez, informó que el REDAM funciona luego de ser sancionada la Ley N° 5273 que dispuso su creación en el ámbito de la provincia, teniendo como autoridad de aplicación la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Explicó que el sistema tiene dos funciones específicas; una es llevar adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden TOTAL o PARCIALMENTE cuotas alimentarias a menores o personas discapacitadas, la cual rige a partir de las 3 cuotas consecutivas, o 5 cuotas alimentarias alternadas.

“Este registro es el encargado de emitir la constancia que certifica si una persona se encuentra, o no, registrada en los libros oficiales del Redam”, explicó

De esta forma, el Registro Provincial funciona a partir de los oficios remitidos por los Juzgados de familia, para luego registrarlos en la plataforma digital y en los Libros Oficiales del Redam

Para tramitar la constancia, se debe ingresar a la página de la Secretaria de Justicia www.secjusticia.Jujuy.gob.ar, completar los formularios del REDAM e imprimirlo, luego llevarlos a las oficinas para su certificación en forma presencial.

Finalmente, el encargado del REDAM, Federico González, solicitó a los interesados en gestionar cualquier trámite que realice el registro, lo efectúe respetando la modalidad de la terminación de DNI, el uso del barbijo social, y distanciamiento social.

2 thoughts on “El Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos reanuda su atención presencial

  1. Sres de JUJUYALDIA,¿¿¿ Es posible que PUBLIQUEN, las condiciones
    y OBLIGACIONES a cumplir por los Deudores Alimentarios Morosos???
    Quizás haya Foristas, que puedan hacer aportes importantes para un
    mejor cumplimiento.-
    Gracias

  2. Todo muuuuy bueno,pero……….¿¿¿¿ Que sucede con los INFRACTORES ???
    ¿¿¿Cuales son las penalidades que les cabe, a aquellos irresponsables, que
    solo piensan en perjudicar a quienes tiene ..LA OBLIGACIÓN de asistir,porque
    asi lo dispuso la Justicia ????, Se deberá tener en cuenta a quienes SÍ,
    realmente su situación económica, (ya sea circunstancial o permanente), NO
    puede cumplir, creería que se les debe contemplar más plazos, y que en el
    futuro,cuando sus recursos económicos lo permitan, vayan regularizando las
    cuotas atrasadas…..MAS (por supuesto), las que esten VIGENTES !!!!!!!

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