SIMMOV: De cuando la subjetividad y la intención se conjugan para fastidiar

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Por éstos días se ventila una situación creada por un legislador, en particular uno de la oposición al gobierno, y una jueza –tal vez en la misma línea de pensamiento- que decidió suspender -por pedido del legislador- el uso de una aplicación para celular, acaso fundamental en la lucha contra la pandemia que hoy asola no solo a Jujuy, sino al mundo.

¿Es correcto que se solicite la suspensión de una herramienta que no es más que una parte integrante de un sistema de salud creado para combatir una pandemia? ¿Es correcto suspenderla? ¿Quién denuncia y quien hace lugar a la misma tienen cabal conocimiento de la aplicación?

Todas estas preguntas tal vez se respondan a sí mismas ya que es de suponer que los involucrados en la solicitud de suspensión y quienes hicieron lugar, tiene el derecho uno y la potestad el otro, y también deben tener un acabado conocimiento del servicio en cuestión. Aunque, de verdad, no lo parece.

Hay en la historia de la humanidad innumerables registros de decisiones tomadas a la luz de la ignorancia y claro, también, a veces, la realidad deja lugar a la fantasía, ésta sumada a la intencionalidad que uno y otro aportan a sus decisiones, dan como resultado al menos una arbitrariedad.

Lo curioso es que los argumentos aludidos por los denunciantes y avalados por la decisión de quienes hacen lugar a la denuncia, es al menos observable. Los fundamentos aludidos para solicitar la suspensión y luego avalarla se apoyan en una Ley (25.326 de Protección de los datos personales) que, según se lea e interprete, le daría la razón a todas las partes, pero ojo, no todos pueden tener razón ya que la existencia de la norma carecería de sentido. La demandante alega falsedades a todas luces, producto del desconocimiento o mala fe cuando dice que “…las disposiciones en crisis avanzan hacia la elaboración de un registro de datos personales de los ciudadanos, mediante aplicaciones y otros mecanismos de control sin las garantías de confidencialidad o explotación de aquellos, en los términos de la normativa nacional, tratando al caso como un proceso de Big Data que pretende la búsqueda de patrones para determinar comportamientos, gustos, intenciones y todo lo que desee quien maneja la información de la población…”. Con solo leer la descripción en el diario de su preferencia hubiera obtenido mejor información que la que aporta en su alegato pues una cosa es lo que denota y otra bien distinta lo que connota.

La parte que habilita la suspensión, seguramente con la intervención de un secretario, falla demostrando el más absoluto desconocimiento, y haciendo caso omiso de la descripción de uso de la aplicación aportada por la parte demandada, apoyándose en un artículo de una Ley Nacional aplicable en condiciones normales de funcionamiento de un país y no así en una de verdadera crisis, como lo es una pandemia, la que afecta la salud de la población.

En este contexto debería ser aplicable la doctrina del mal menor y de seguro no es quitarle una parte a un sistema de salud en emergencia.

Entonces ¿Qué parte de la subjetividad natural del ser humano actuó sobre la denuncia y su habilitación? ¿Cuál ha sido la intención o intencionalidad de quienes desarrollaron la herramienta? ¿Cuál la de aquellos que la impugnan y/o dan lugar a la impugnación? Antes de avanzar definamos las palabras subjetividad e intencionalidad, para que no haya confusiones.

Sin demasiado prólogo se debe decir que la subjetividad es un proceso que todo ser humano pone en movimiento muchas veces al día pues se trata, nada más y nada menos, que de una fase esencial en la toma de decisiones. El proceso tiene tres pasos, que ocurren cuando se interioriza la exterioridad (se toma información desde afuera), se la procesa por dentro y luego, esa interioridad, se exterioriza (se expresa a través de una calificación, una apreciación, opinión, etc. luego de pasar la información por todos los filtros de nuestro interior). Por esto es que lo llamamos subjetivo, porque es solo y exclusivamente lo que nuestra información (en términos de conocimientos y valores éticos y morales) nos indica que es aquello a lo que calificamos, o apreciamos, o sobre lo que opinamos.

Para Husserl la intencionalidad es más que una percepción, es una percepción de algo en lo que interviene la conciencia. De momento deberíamos dejar de lado el término intencionalidad, que connota hasta una acción de la conciencia cargada de sospecha, y tomar la palabra  intención que nos indica el propósito y voluntad que tiene una persona para llevar a cabo algo.

Definidas las dos palabras que son eje de esta columna para dilucidar si la intencionalidad y la subjetividad se convirtieron en una denuncia y luego en un fallo, avancemos.

La subjetividad y la intención de quienes desarrollaron o encargaron el desarrollo de la aplicación es claro ya que buscaban una herramienta que se sume a un sistema de acciones de prevención y combate de una pandemia, la que ya costo demasiadas vidas, y en Jujuy, hasta ahora, la de un joven padre de familia.

Ahora sí, siendo yo subjetivo, y más allá de los argumentos aludidos en la presentación que derivaron en la suspensión preventiva (nunca se sabrá que es lo que previene), posteriores declaraciones públicas del actor denunciante en cuestión muestran alguna fisura entre la postura legal, la real preocupación que el uso de la herramienta acarrearía y la estrictamente política pues en un reportaje periodístico se pregunta “qué van a hacer con esos datos que recolecten,  van a saber quién está, en qué lugar, con quién se relaciona, que compra, que no compra. Parece que ya están de campaña, parece que ya están con una proyección al 2023, primero veamos el 2020”. Aquí se puede ver el total desconocimiento de lo que la herramienta puede o no hacer, tanto como de sus administradores. Luego se asocia con una condición, bastante afiebrada diría, pues de que le serviría, pongamos, al gobierno de la provincia, saber (siempre suponiendo que contaran con la información y varias otras herramientas informáticas necesarias para obtener esos resultados) con quien esta alguien, en qué lugar, que compra o no, con las necesidades y posibilidades electorales, atento a la inquietud de este joven, al que por cierto, todo indica que él si estaría en campaña electoral. Lo notable es que lo esté en un momento tan poco ortodoxo.

Lo que surge como una interpelación en medio de este entuerto es porqué el legislador que observa la aplicación creada en la provincia de Jujuy como violatoria de la Ley mencionada y artículos de la CN, no le preocupa una aplicación similar lanzada por el Ejecutivo Nacional (CUIDAR), la que si tiene características que posibilitan no solo violar leyes y la CN, sino también la libertad de tránsito de los ciudadanos que deben instalarla en sus equipos celulares, a diferencia de SIMMOV que solo se instala en el celular de aquel que debe requerir la colaboración de algún ciudadano.

La aplicación CUIDAR, además de que es obligatoria para quienes ingresan del extranjero, se sincroniza con el Certificado de Circulación y por lo tanto puede monitorear si este ciudadano lo posee o no y, en caso que no lo tuviera localizarlo, detenerlo y multarlo. En los términos y condiciones, los que se deben aceptar para poder instalarla, expresamente menciona que: “La  Aplicación  utilizará  las  funciones  de  geolocalización  de  los  dispositivos  móviles…” cosa al menos violatoria de algunas leyes, de la CN y ni que decir de Tratados Internacionales.  

¿No será que aquí también la subjetividad y la intención obraron el milagro de negar una aplicación y aceptar otra?

Pero, siguiendo con las subjetividades (siempre haciéndome cargo de las mías), la magistrada que decide prevenir (¿?) suspendiendo el uso de la aplicación ¿habrá sido objetiva apoyándose en los mismo supuestos que el demandante alega en su presentación? ¿O aquí también la subjetividad jugó su juego?

Leyendo copia del fallo, ante la solicitud de pronto despacho por tratarse de una medida cautelar, la magistrada dictamina como suficiente el objeto de la Ley que establece un régimen de control de la circulación local en base a  la numeración del DNI  y por lo tanto “…no advierto, en este contexto, la necesidad ni la urgencia de exigir, imperativamente, otro control que no sea el de la simple exhibición del DNI para corroborar el cumplimiento de las normas de circulación previstas en la Ley…” Bueno, queda claro que no fue considerada la aplicación como una herramienta auxiliar del sistema de control sanitario sino como una especie de instrumento que afecta un derecho a tener en cuenta en cualquier circunstancia, la que sea.

Una novedad a tener en cuenta es el comunicado que la magistrada dio a conocer el pasado viernes, en el que ratifica el fallo y agrega “Sin perjuicio de la redundancia, la aplicación SIMMOV se encuentra operativa para ser utilizada por sus responsables, respecto de todos los ciudadanos que se sometan voluntariamente a dicho sistema”. Es decir, lo prohíbe y habilita en el mismo acto dejando así una laguna en la que nadie parece quiere nadar.

El tema es que la historia personal de cada uno de nosotros a veces nos pone en jaque. Cómo se puede considerar una sentencia que niega la aplicación de un sistema de control que podría salvar vidas, si conlleva la subjetividad de quien, a pesar de ser quien debe velar por el respeto a las normas, en su momento quiso hacer caso omiso de una que otra y por ello hasta se vio envuelta en un escándalo.

La subjetividad ya fue nombrada, falta ahora desentrañar la intención, pero la verdad es que alguien que ha sido tan mal tratada por haber querido obtener privilegios, que a otros se les niega, algo de enojo debe haber en ese proceso en que la conciencia ordena.

En realidad, si se analiza el contexto en que las cosas ocurrieron, no nos quedaría duda que la subjetividad y la intención se conjugaron con el objeto de, al menos, fastidiar a alguien en un caso y, lo penoso del asunto, es que el otro aportó lo suyo con la idea –tal vez- de ampliar su metro cuadrado de espacio político obteniendo unos minutos de atención en desmedro de una situación que parece exceder su capacidad de comprensión, pues la gravedad no habita en la herramienta sino en lo que esta intenta prevenir, el contagio de una perversa enfermedad virósica.

Todo esto me recuerda mucho a aquel personaje que luego de matar a los padres, pedía clemencia por ser huérfano.

Lic. Hugo Rubén Calvó (Director, en paulatino retiro)

2 thoughts on “SIMMOV: De cuando la subjetividad y la intención se conjugan para fastidiar

  1. Por supuesto que estoy de acuerdo con la implementación del SIMMOV con el cual se podría conocer fehacientemente quienes rodearon a un caso positivo de Covid19, controlando de esa manera la expansión del virus en nuestro territorio. Quienes interpretan que es un sistema invasivo de la privacidad de cada individuo pueden estar en lo cierto, pero ¿que manera proponen para descubrir a todos aquellos que pudieran convertirse de dispersores del virus por haber estado en contacto con uno infectado? Se le ha visto la parte mala y se ha hecho la crítica al sistema por esa vía, pero se ha ignorado los beneficios que aportaría al abreviar los tiempos de detección de infectados asintomáticos y diseminadores del virus al que se le debe cercar para evitar la tragedia humana que ha ocurrido en otros países. La Justicia deberá medir en equilibrio entre privacidad personal versus prevención sanitaria de la población.

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