Las jubilaciones están atadas a la peor de las fórmulas: la arbitrariedad

Luis Petri

Hay que volver al cálculo de 2017, porque hoy las jubilaciones están atadas a la peor de las fórmulas: la arbitrariedad

El día jueves ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que prorroga, hasta el 31 de diciembre, la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria que se estableció en diciembre del año 2017 en medio de movilizaciones partidarias e intentos de tomar por asalto el Congreso por propiciar una reforma “inmoral” que afectaba al bolsillo de los jubilados.

Sin embargo, esa reforma mejoró la situación del sector pasivo, porque dejó de tomar en cuenta la recaudación e incluyó, en la base para el cálculo, las variaciones al Índice de Precios al Consumidor; lo que permitió actualizar los montos según el componente inflacionario, presente desde hace 70 años en el país.

Así, con la vieja fórmula kirchnerista, las jubilaciones aumentaron un 68% en el acumulado de los últimos dos años que estuvo vigente -hasta diciembre del 2017-; mientras que con el nuevo sistema en dos años el incremento fue del 78%.

Hoy los jubilados argentinos se encuentran atados a la peor de las fórmulas, la de la arbitrariedad a la hora de disponer sus aumentos. Ni nueva ni vieja fórmula, discrecionalidad absoluta del Presidente de la Nación para determinar cuánto ganan y cuánto pierden los jubilados en cada una de las categorías. Y a esta altura, casi todos pierden.

Ni bien asumió, el Gobierno de “Los Fernández” sancionó la ley de Emergencia Económica que suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula para hacer efectiva la movilidad jubilatoria, esta vez, bajo el lema de la solidaridad social y sin piedras ni manifestantes en el Congreso con la pretensión de prenderlo fuego.

En diciembre del 2019, aún no estábamos en época de pandemia, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de convocar a una comisión mixta integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación, para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales.

Esa comisión brilló por su ausencia hasta mayo, a un mes del vencimiento del plazo de 180 días. Cuando por fin se constituyó, como primera medida anunció la prórroga de su funcionamiento hasta el mes de diciembre, ese fue el preludio del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

Mientras tanto, en el mes de marzo, mediante el Decreto 163/20 el Gobierno dispuso el primer incremento trimestral a través de una suba del 2,3%, más una suma fija de $1.500 para los jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones sociales. Los jubilados, con estos aumentos decretados, perdieron entre $541, en el caso de los haberes mínimos, y $14.032 en los máximos, en comparación con la fórmula jubilatoria suspendida.

Por otra parte, el Decreto 495/20, publicado el 27 de mayo en el Boletín Oficial, estableció un incremento equivalente a 6,12% sobre el haber devengado correspondiente a mayo de 2020 para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES a partir del 1 de junio: los jubilados que cobran el haber mínimo este mes, comienzan a hacerlo con un aumento de $972 con respecto al mes anterior y pasan de $15.892 a $16.864.

A su vez, mientras los ingresos jubilatorios se reducen, la inflación continúa en aumento; lo que afecta el valor de la canasta básica total de los adultos mayores que llega a $45.020, según un cálculo de la canasta básica de jubilados realizada por la Defensoría de la Tercera Edad.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) explica que “con esta medida, desde el punto de vista fiscal, el Gobierno reduce el gasto en prestaciones sociales, pero también genera una pérdida relativa de poder de compra para los jubilados y pensionados bajo lo que correspondía por Ley. Para el Fisco, el ahorro total neto de bonos (dos de $5000 en diciembre y enero, y dos de $3000 en marzo y abril) entre enero y agosto, sería de $34.000 millones (0,11% del PIB)”.

Como se ve, la suspensión de la movilidad no tenía por finalidad atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, ya que ellos también sufren un menoscabo en sus haberes jubilatorios.

Por ello hemos propuesto, junto a un grupo de legisladores de Juntos Por el Cambio, derogar el artículo 55 de la ley 27.541 que suspende la movilidad jubilatoria, en tanto implica un claro desconocimiento de derechos adquiridos, y una flagrante violación al establecimiento de las jubilaciones y pensiones móviles que indica el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional; y a los tratados internacionales que la República Argentina ha suscrito.

Mantener y prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria es, a la luz de los aumentos otorgados por decreto, consentir y convalidar un ultraje al bolsillo de nuestros jubilados, que nada tiene de redistributivo y solidario. Es la manera “solidaria” que “Los Fernández” encontraron para hacer un brutal ajuste fiscal, que recae e impacta con arbitrariedad sobre los haberes jubilatorios.

Por Luis Petri

El autor es diputado nacional de la UCR por Mendoza

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