Jujuy: detienen a un hombre acusado de grooming

Jujuy al día® – Por la rápida investigación realizada por el Ministerio Público de la Acusación con un trabajo coordinado con la Agencia Provincial de Delitos Complejos, detuvieron a un hombre acusado de grooming.

El caso ingresó a mediados del mes de abril a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar, de Género y Delitos contra la Integridad Sexual, a cargo del Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola, cuando la madre de un menor de 12 años de edad denunció que el encartado le enviaba mensajes e imágenes de contenido sexual a su hijo. La mujer entregó capturas de los mensajes enviados.

El Agente Fiscal dio inmediato inicio a la Investigación Penal Preparatoria, recepcionó distintas testimoniales, y ordenó diferentes medidas, entre ellas que se realicen los informes técnicos pertinentes.

Tras evaluar las pruebas y los informes técnicos, solicitó al Juzgado la detención del sindicado, como así también el allanamiento de su domicilio.

Personal de la Agencia Provincial de Delitos Complejos dio cumplimiento a la medida, procediendo a la detención del acusado, al allanamiento de su domicilio, sito en San Salvador de Jujuy. Además se realizó el secuestro de teléfonos celulares, notebook, y otros elementos de interés para la IPP.

El detenido, un hombre mayor de edad, fue imputado del delito de “Grooming y promoción a la corrupción de menores en concurso real”, de acuerdo a los artículos 131, 125 y 55 del Código Penal de la Nación.

¿Qué es el grooming?

Se trata de la acción realizada por una persona adulta para acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos como redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajerías, entre otras.

El Congreso de la Nación, sancionó en el año 2013 la ley 26.904, y en su Artículo 1° incorporó al Código Penal de la Nación la tipificación del delito de grooming. El Artículo 131 prescribe que “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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