Créditos uva: los bancos no cumplen. Y el BCRA?

En el marco de la ley de Emergencia Económica, y como consecuencia de las medidas dispuestas para paliar los efectos provocados por el COVID-19, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020, a través del cual dispuso un congelamiento, por seis meses en el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios en UVA, y la suspensión por igual plazo de las ejecuciones hipotecarias.

La diferencia entre lo pagado como consecuencia del congelamiento y lo que debió pagarse, deberá saldarse en al menos 3 pagos junto con las cuotas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de este año.

Dicha medida alcanza a todos los créditos otorgados para viviendas únicas y de ocupación permanente, indexados por la UVA.

El Banco Central -en su condición de entidad rectora del sistema financiero-, emitió el pasado 1 de Abril, la «Comunicación A 6949», que establece en su punto 4, que en el caso de los saldos impagos de las cuotas cuyos vencimientos operen entre el 1 de Abril y el 30 de junio, el banco otorgante deberá trasladar dicha(s) cuota(s), al final de la vida del crédito, devengando el interés compensatorio inserto en el contrato.

Es decir que aquellos deudores que no se encuentren en condiciones de poder afrontar el pago de esas 3 cuotas, podrán optar por postergar el pago, logrando de ese modo un alivio transitorio.

Los bancos otorgantes de créditos hipotecarios en UVA, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el B.C.R.A., han optado o bien por desconocer lo establecido en la Comunicación A 6949, argumentando que los créditos hipotecarios sólo se encuentran alcanzados por el DNU 319/2020, o bien por aplicar lo dispuesto por el B.C.R.A, difiriendo el pago hacia el final del crédito, más allá de si el deudor ha expresado o no su voluntad expresa en ese sentido.

Es indudable que se trata de una clara violación contractual y una vulneración de los derechos del consumidor bancario.

Es necesario que el B.C.R.A. conmine a las entidades bancarias a que apliquen taxativamente y en forma armoniosa, lo establecido en el DNU 319/2020 y en la comunicación A 6949 y que sea el deudor hipotecario quien opte o no por postergar el pago de las cuotas de Abril, Mayo y Junio. De ese modo se podrá llevar tranquilidad y brindar certeza a las más de 105.000 familias hipotecadas, muchas de las cuales han visto reducidos sus ingresos, en algunos casos por la pérdida del empleo, y en otros por verse imposibilitados de desarrollar su actividad comercial o profesional.

Una vez más el sistema financiero muestra su peor cara: la de la falta de empatía y compromiso social para con las miles de familias endeudadas que temen por las consecuencias que acarrea el no poder cumplir con sus compromisos.

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