Coronavirus ¿Qué implica violar el aislamiento social obligatorio?

Jujuy al día® – Como medida preventiva ante la Pandemia del COVID- 19 “Coronavirus”, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso en el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional implementar el “Aislamiento social preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive.

Ante ello, el Ministerio Público de la Acusación de Jujuy informa y recuerda cuales son las medidas judiciales y penales vigentes que pueden ser aplicadas por el incumplimiento de la disposición nacional.

De acuerdo a lo resuelto en el decreto nacional, cualquiera que viole el aislamiento social interpuesto, y que no esté exceptuado de su cumplimiento (Ver artículo 6 del Decreto 297/2020), infringe un delito de naturaleza federal.

A estas personas les cabe la aplicación del artículo 205 y 239, y concordantes, del Código Penal Argentino.

Estos artículos dicen:

Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Artículo 239: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

La persona que no cumpla con el aislamiento le puede significar su arresto, posterior pedido de detención por parte del MPA, y el inicio de una Investigación Penal Preparatoria por lo tipificado en el artículo 239 del CP.

Para que la figura de resistencia a la autoridad se configure no son necesarios golpes de puño, patadas o cabezazos, sino que alcanza con cualquier acción destinada a trabar el ejercicio de un acto funcional, en este caso, de la Policía aplicando el Decreto nacional.

Estas actuaciones pueden iniciarse sin perjuicio de las dispuestas por la Justicia Federal (aplicación del artículo 205 CP), y de las actuaciones de la Justicia Contravencional provincial.

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