Jujuy al día® – Así lo habilita el Art. 5º del Decreto Acuerdo Nº 696 que, con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020 (7 días), suspender la atención al público en la administración, excepto en el área de Salud. Es decir que los empleados deberán asistir a sus reparticiones pero no atenderán al público.
Esta suspensión de atención al público, es para establecer las medidas de seguridad sanitarias para los empleados públicos que atienden a la gente. En el caso de los empleados públicos, ellos siguen asistiendo a sus lugares de trabajo.
ARTICULO 5º: Con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, excepto en el área de Salud que establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios. Instrúyese a los Ministerios de Educación y Salud, en tal período, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, adoptando las medidas previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-