ANSES paga el subsidio de contención familiar por fallecimiento de jubilados o pensionados

Trámite presencial y con turno

Consiste en una suma fija de $6000 para cubrir gastos de sepelio. La solicitud debe hacerse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de defunción.

Jujuy al día® – ANSES otorga el Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de un jubilado o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya sea residente en el país o en el exterior. Para acceder al cobro de una suma fija de $6000, la solicitud debe realizarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de defunción del titular y teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1.    Persona física: debe haber denunciado el fallecimiento y acreditado el pago del sepelio/cremación del jubilado o pensionado con la factura de la empresa funeraria a su nombre.

2.    Derechohabiente previsional: el monto es abonado junto con el beneficio de pensión sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. En caso de coparticipación, es decir, cuando exista más de una persona con derecho al cobro de la pensión, el pago se liquidará en forma proporcional.

3.    Herederos: accederán al subsidio si no se presentaron las personas físicas o familiares con derecho a pensión indicados en los puntos 1 y 2.

Pasos para realizar el trámite

1.    Revisar y/o cargar todos los datos personales en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES (con la Clave de Seguridad Social).

2.    Sacar un turno en el teléfono 130 (gratuito desde líneas fijas) o en www.anses.gob.ar, sección Accesos rápidos, Trámites Jubilados y Pensionados, Subsidio de Contención Familiar. Allí, deberá ingresar el CUIL del solicitante y el del jubilado o pensionado.

3.    Presentarse en la oficina de ANSES el día y horario asignado con la siguiente documentación:

·         Del titular fallecido: original y fotocopia de la partida de defunción.

·         Del solicitante: original y fotocopia del DNI; en caso de herederos, la documentación detallada en www.anses.gob.ar, Viudez y Fallecimiento – Subsidio de Contención Familiar.

·         Factura extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante (original y fotocopia).

Importante: no está contemplada la cesión de derecho a otra persona para gestionarlo y/o cobrarlo. Asimismo, solo se tramitarán hasta un máximo de tres subsidios por solicitante (persona física).

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