Prohíben la comercialización de alimentos

Jujuy al día® – La ANMAT ordenó el retiro del mercado de distintos yogures y postres por ser peligrosos para la salud de los consumidores, además de una planta herbácea denominada maca proveniente de Perú y un aceite de coco importado de Indonesia, ya que los productos no cumplen con las normas vigentes en el Código Alimentario Argentino.

Ordenaron el retiro del mercado de Postres y Yogures de la marca Quimya Yog S.A.S.

Los productos alimenticios que prohibió la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), son de la marca Quimya Yog S.A.S.: Alimento a base de coco y frutilla – yog sabor frutilla por 170gr. , Alimento a base de coco y arándanos – yog sabor arándanos por 170gr. , Alimento a base de coco y extracto natural de vainilla – yog sabor vainilla por 170gr. , Alimento a base de coco, mango y maracuyá – yog yog sabor mango & maracuyá por 170gr. , Alimento a base de coco – yog sabor natural estilo griego por 170gr, Alimento a base de coco y cacao – postre sabor chocolate por 170gr., Alimento a base de coco y anana – yog bebible sabor anana por 200gr. , Alimento a base de coco y durazno – yog bebible sabor durazno por 200gr., Alimento a base de coco y frutos rojos – yog bebible sabor frutos rojos por 200 gr.               

Este retiro fue categorizado como Clase I ya que posee defectos que representan un riesgo grave para la salud de la población. El producto no deberá consumirse en ningún lugar, deberán recuperarse incluso los que se encuentren en poder de los consumidores.

Por otro lado, se prohibió la comercialización de “Lepidium meyenni walpers, pretostado de selecta calidad, marca VITAMACA”, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L de origen peruano. El mismo no declara registro de productos importados y no consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto investigado.

También se ordenó el retiro de “Aceite de Coco, 100% natural”, que es un producto importado de origen Indones que no cumple con la normativa vigente; ya que el rótulo no indica domicilio de la razón social y tampoco consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto investigado, además de un registro inexistente.

El retiro fue categorizado como Clase III, que es un motivo de baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero que constituyen una infracción, con lo cual se ordenó la prohibición de tenencia, transporte, comercialización y exposición, en su caso decomiso, desnaturalización y destino de dichos productos.

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