El INAES retiró autorización para funcionar a 17 cooperativas de Jujuy

Jujuy al día® –  El INAES, que es un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual, decidió días pasados retirar la autorización para funcionar como tal a 17 Cooperativas de nuestra provincia.

EDICTO

Según el Boletín Oficial de la República Argentina, a través de un Edicto se dio a conocer la medida, aunque no trascienden los motivos.

Nuestro medio intentó infructuosamente obtener información de distintas fuentes, para conocer y, dar a conocer, cuáles fueron las causales de esta resolución que más abajo transcribimos.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2019-705-APN-DI#INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades:

  • COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LIMITADA Matricula Nº 25.076,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO DEL NORTE LIMITADA Matricula Nº 25.140,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO ALMEDIA CONSTRUCCIONES LIMITADA Matricula Nº 26.382,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA Y ESFUERZO LIMITADA Matricula Nº 25.665,
  • COOP DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA Matricula Nº 25.031,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO PANIFICADORA PALPALA LIMITADA Matricula Nº 25.037,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRODUCCIÓN RURAL LIMITADA Matricula Nº 24.744,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO “SALINEROS SAN JOSE DE POZO COLORADO” LIMITADA Matricula Nº 24.666,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ALISOS LIMITADA Matricula Nº 24.667,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO “20 DE SETIEMBRE” LIMITADA Matricula Nº 24.241,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO “EL PERILAGO” LIMITADA Matricula Nº 24.279,
  • COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “CIUDAD DE NIEVA” LIMITADA Matricula Nº 23.850,
  • COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGAS “TAXI DON ANGEL” LIMITADA Matricula Nº 23.522,
  • COOPERATIVA AGROPECUARIA “EL SOLITARIO” LIMITADA Matricula Nº 23.356,
  • COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LIMITADA Matricula Nº 23.389,
  • COOP DE TRABAJO TRANSPAL 2004 LTDA Matricula Nº 26.767 y
  • COOP COMERCIALIZADORA FRUTIHORTICOLA DEL N.O.A. LTDA Matricula Nº 24.918,

Todas ellas con domicilio en la Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 05/06/2019 N° 39255/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación 07/06/2019

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