MILAGRO SALA – STJ CONFIRMO CONDENA A PRISIÓN EFECTIVA

POR AMENAZAR A POLICÍAS: MILAGRO SALA DE LA ABSOLUCIÓN A LA PRISION EFECTIVA El Tribunal en lo Criminal Nº 2  la absolvió por el beneficio de la duda; luego, la Cámara de Casación Penal revocó esa sentencia y la condenó a tres años y dos meses de prisión efectiva. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena y redujo la pena a dos años de prisión efectiva.

            El Superior Tribunal de Justicia, Sala Penal, resolvió hacer lugar, parcialmente, al recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados defensores de Milagro Amalia Ángela Sala y, en consecuencia, confirmó la condena que le fue impuesta, redujo la pena y la fijo en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

            Los jueces del máximo tribunal provincial, doctores José Manuel del Campo, Laura Lamas González y Federico Otaola –por habilitación- , se pronunciaron por unanimidad en tal sentido, en la causa por la que Sala fue acusada como supuesta autora del delito de amenazas, dos hechos en concurso real; ocurridos el 13 octubre de 2013, cuando la entonces diputada provincial amenazó a dos oficiales de la policía, Rubén Eduardo Vázquez y Ángela Silvina Cabero, que cumplían funciones en la Seccional 56 de Alto Comedero.

            En esa oportunidad, telefónicamente, los insultó y los amenazó, expresando que sino devolvían prendas de vestir que habían sido secuestradas, les pondría una bomba  y los haría volar.

            De la absolución a la condena

            La mencionada causa recorrió diferentes instancias de la justicia penal, hasta llegar al Superior Tribunal de Justicia. 

            Así, Milagro Sala fue enjuiciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces Antonio LLermanos, Luís Kamada y Mario Ramón Puig, que por mayoría, el 7 de diciembre de 2017, la absolvió por aplicación del beneficio de la duda.

            El Dr. Puig no estuvo de acuerdo y votó en disidencia, proponiendo declarar a la acusada autora penalmente responsable del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real e imponerle la pena de dos años de prisión efectiva.

            Disconformes con lo decidido, interpusieron recurso de casación tanto el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Darío Osinaga Gallacher, como el Dr. Ricardo Arese Ottaviano, en representación de la Querella Particular.

            La Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Cristian Torres, Rodolfo Fernández e Isidoro Arzud Cruz, por unanimidad, hizo lugar a los recursos aludidos, revocó la sentencia del Tribunal en lo Criminal  y declaró a Sala autora penalmente responsable del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real, imponiéndole tres años y dos meses de prisión efectiva.

            En contra de ésta última decisión, los abogados defensores de Milagro Sala – Elizabeth Gómez Alcorta, Paula Álvarez Carreras y Luís Paz – recurrieron, por inconstitucionalidad, ante el Superior Tribunal de Justicia; el cual, el pasado 24 de junio, resolvió  la cuestión confirmando la condena, y la redujo a dos años de prisión efectiva.

            Los fundamentos

            Luego de analizar los argumentos de los abogados defensores, en la sentencia,  el Dr. del Campo dijo que en lo vinculado a la existencia del hecho y a la responsabilidad penal de Sala, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente toda vez que las objeciones formuladas al pronunciamiento constituyen simples discrepancias respecto de los fundamentos serios y suficientes desarrollados por la Cámara de Casación, en otros términos, los reparos carecen de entidad para modificar la sentencia atacada.

            Para el juez, están acreditadas las amenazas con las declaraciones de las víctimas, corroboradas por el parte diario policial y las respectivas denuncias penales.

            Sobre el particular, el magistrado expresó que la seriedad o la idoneidad de las amenazas viene dada – como lo señaló el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez – por aspectos que son de público conocimiento, a saber: el contexto social de la provincia al momento de los hechos y el peso de la imputada como dirigente social líder de la organización barrial y política Tupac Amaru, con gran capacidad de movilización y recursos.

            En relación a la reducción de la pena aplicada a Sala,  el Dr. del Campo explicó que no existe una fórmula aritmética que permita tasar la culpabilidad y arribar a un resultado que conforme a todos, sino que el legislador adoptó un sistema de escalas y  condicionó la discrecionalidad del juzgador a una razonable fundamentación a partir de pautas, objetivas y subjetivas, contenidas en el Código Penal.

            En ese quehacer, dijo, la Cámara de Casación argumentó el cómputo en base al conjunto de tales parámetros. Sin embargo, continuó, se advierte un error al utilizar la mera referencia al bien jurídico protegido por la norma – el resguardo de la libertad psíquica- como fundamento para mensurar la sanción puesto que es, precisamente, ese extremo la razón que justifica la punibilidad de la conducta.

            Por consiguiente, deviene razonable reducir la pena y fijarla en dos años de prisión efectiva, bajo la modalidad impuesta por la Cámara de Casación Penal.

            Para tal cuantificación, indicó, se tiene especialmente en cuenta ciertos datos reveladores en cuanto a la modalidad delictiva, esto es: que la autora era diputada provincial en ejercicio de su mandato al tiempo de los acontecimientos de la que – naturalmente- se esperaba un ejemplar respeto por las instituciones; que dirigió sus acciones contra las fuerzas de seguridad que no hacían otra cosa que cumplir las órdenes impartidas por un Agente Fiscal y en el marco de un episodio ordinario en el cual, además, ya se encontraba interviniendo un letrado.

            Por su parte, la jueza Dra. Lamas González adhirió  al voto del presidente de trámite y consideró que la Cámara de Casación efectuó un correcto mérito de las pruebas legalmente incorporadas a la causa, en lo que atañe a la reconstrucción de los hechos y la responsabilidad penal de Sala en los mismos.

            En ese sentido, destacó el prolijo y detallado análisis de todo el material probatorio existente en la causa, lo que le impidió a la defensa técnica de la acusada conmover los sólidos argumentos de la Cámara.

            Sobre las amenazas, la magistrada expresó que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la intangibilidad de autodeterminación, la cual es afectada a través de la restricción a la libertad psíquica; el cual se consuma con la verbalización de una expresión seria e idónea para alarmar o amedrentar.

            En ese pensamiento, dijo que siguiendo la valoración del cuadro probatorio e indiciario efectuado por la Cámara de Casación Penal, los oficiales de policía, Vázquez y Cabero, cada uno en su momento y con diferentes reacciones, efectivamente se vieron atemorizados luego de la comunicación telefónica mantenida con Milagro Sala, de lo cual se infiere – sin lugar a dudas- el contendido amenazante de las referidas llamadas, la consumación del delito y la consecuente lesión al bien jurídico protegido por la norma.

            Para la jueza, el ilícito bajo análisis se consumó al comunicarse telefónicamente Sala con los damnificados, expresando: “ van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy hacer volar a todos…cuando les ponga yo una bomba me van a conocer a mí, los voy hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.

             En relación a los indicios de seriedad e idoneidad de la amenaza proferida por la acusada, la magistrada consideró pertinente valorar lo expresado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que Sala operaba a costa de “la existencia de un entramado organizacional…utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses”.

            Esa circunstancia, puntualizó, en el caso bajo análisis, fue claramente descripta por uno de los testigos en sencillos y contundentes términos: “en ese tiempo la señora ostentaba poder”.

            La Dra. Lamas González afirmó que difícilmente pueda concebirse que alguien realice tan enfático llamado a miembros de una Fuerza de Seguridad Provincial, exigiéndoles determinada conducta bajo amenaza de colocar una bomba, si no se presupone cierto poder y círculo de influencia en su entorno.

            Agregó, que la circunstancia de haber realizado la denuncia penal por amenazas da cuenta del efectivo temor que los policías sufrieron, en tanto dicho proceder no se compadece con ninguna otra motivación más que restablecer la alterada tranquilidad psíquica; afectando la descripta trama de acontecimientos incluso al contexto institucional de de la Policía de la Provincia que a los dos días del hecho dispusiera el traslado de seccional de denunciantes.

            En cuanto a la reducción de la pena impuesta a Milagro Sala, de tres años y dos meses a dos años de prisión efectiva, la Dra. Lamas González halló válidas las circunstancias que ponderara el voto, en minoría,  del Dr. Mario Ramón Puig, en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 , quién habiendo tomado conocimiento directo de la acusada durante el desarrollo del juicio oral , arribó al monto de dos años de prisión efectiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Concejales participaron del centenario de la escuela 321 “Provincia de Buenos Aires”

Vie Jul 5 , 2019
Jujuy al día® – Se celebró el acto central por el centenario de la Escuela Primaria N° 321 “Provincia de Buenos Aires” del barrio Los Perales, evento declarado de interés municipal en la última sesión ordinaria. Los festejos comenzaron con el Himno Nacional, interpretado en lenguaje de señas por alumnos […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes