Muerte de los obreros en Jujuy: solicitaron la elevación a juicio de la causa

Jujuy al día® – A 8 meses de la muerte de 3 empleados de una empresa constructora que fueron aplastados por toneladas de tierra, al Fiscalía que entiende en la causa decidió dar por culminada la Investigación Penal Preparatoria, y requerir la elevación a juicio.

Así lo informaron desde la Secretaría de Prensa y Difusión del Ministerio Publico de la Acusación, a través de un comunicado de prensa.

El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra las Personas, Femicidios y Delitos Complejos, Diego Cussel, estimando cumplida la Investigación Penal Preparatoria, y de acuerdo a lo establecido por los Arts. 383 y 384 del C.P.P., requirió se cite a juicio a los Sres. S.J.A, O.V.G.M.A, G.J.A., y  A.S.A.

En cuanto a los hechos, el día 12 de Septiembre del año 2018, siendo hs. 15:00 aproximadamente,  en circunstancias en que las personas que en vida se llamaran GASTON PONCE, ARIEL MARTÍNEZ y RAFAEL BALDERRAMA y la persona de ROBERTO MARCELO QUISPE, empleados de la razón social Rovella Carranza S.A., se encontraban prestando servicios para la misma, en la obra de “Captación y Acueductos de Agua Cruda y Agua Potable – San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy”, ubicada en la Zona colindante al Lote Larrieu entre Pasaje S/N y Pasaje Valentín Gómez de ésta Ciudad (intersección con Av. Bolivia), fue que en virtud de la inobservancia de los imputados, J.A.S- Jefe de Obra de la empresa Rovella Carranza S.A. (Contratistas), S.A.A  y  J.A.G – Responsables de Seguridad e Higiene de la obra y G.M.A.O.V. – Inspector de la obra, de las disposiciones contenidas en el punto 3.1.4.3 Excavaciones a cielo abierto de la Parte 2 (Requisitos de las Obras) del Pliego de la Licitación Pública Internacional – PayS – 01/2016, de la Resolución SRT Nº 503/14, como así también por la inobservancia de las medidas de seguridad necesarias impuestas en el pliego normativo antes mencionado (capítulo 4) y en la legislación nacional imperante en la materia (Ley Nº 19.587; Ley Nº 24.557/95 y las Normas de Salud y Seguridad establecidas por Decreto Nº 911/96, y las Resoluciones SRT Nº 231/96, SRT Nº 051/97, SRT Nº 035/98, SRT Nº319/99, Decreto Nº 144/01 y sus concordantes), ocasionaron por su negligencia la muerte de GASTON PONCE, ARIEL MARTÍNEZ y RAFAEL BALDERRAMA y las lesiones del Sr. ROBERTO MARCELO QUISPE, tras el derrumbe de una de las paredes de la excavación en la que se encontraban trabajando”.

En tal sentido, los encartados J.A.S, G.M.A.O.V, J.A.G Y S.A.A, deberán responder como supuestos autores del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA PLURALIDAD DE VICTIMAS Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL, tipificado en los Arts. 84 ult. Párrafo y 94 en función del 54 del Código Penal de la Nación.

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