Jujuy: «quedó acreditado que la imputada Milagro Sala comandó una asociación ilícita»

Jujuy al día® – A través de una entrega de prensa, desde el Ministerio Público de la acusación dieron a conocer los fundamentos de los Fiscales del Juicio Pibes Villeros, Delia Ortiz, Diego Cussel y Liliana Fernández de Montiel, por los cuales solicitaron la condena de 22 años de prisión para Milagro Sala, como también la pena solicitada para el resto de los imputados.

La Secretaría de Prensa y Difusión del Ministerio Público de la Acusación informa:

Los Dres. Liliana Fernández de Montiel, Delia Filomena Ortiz, y Diego Cusell, en la causa denominada “Pibes Villeros”, se basaron en los siguientes alegatos para solicitar las penas.

MILAGRO SALA:

Quedó acreditado que la imputada Milagro Amalia Angela Sala, comandó una asociación ilícita, por tanto, actuó como Jefa de la misma.

Esta organización ciertamente afectó el orden público, funcionó como un estado paralelo o bien sustituyó importantes funciones del estado de la provincia de Jujuy, en el periodo comprendido entre 2008 y 2015.

Bajo estas circunstancias la imputada Sala actuó, lo que quedó evidenciado de manera unánime en numerosas declaraciones testimoniales, y su protagonismo en acciones ilícitas fue fundamental para lograr que las autoridades constituidas colaboraran a los fines de conseguir sus designios, que por ser un hecho público y notorio, no requiere más prueba que haber vivido en Jujuy, en el lapso aludido,  la ubican claramente en una posición de liderazgo indiscutido, y muchas veces afirmado, mediante acciones violentas e ilícitas que tenían en vilo a toda la población jujeña.

Para la integración del delito de asociación ilícita no se requieren formas especiales de organización, ni el trato personal y directo de sus componentes, bastando un mínimo de cohesión y la conciencia de formar parte de una asociación, de cuya existencia y finalidad se tiene conciencia.

Por lo que se acusa a Milagro Sala como Jefa de Asociación ilícita, coautoría de fraude a la administración pública y coautoría de extorsión, es que por este acto requiero la pena de veinte y dos años de prisión, accesorias legales y costas, conforme lo expuesto y los artículos 210, 174 inciso 5 en función del 172, 168, 55 y 41 del código penal, más la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 y art. 19 del código penal.

JAVIER NIEVA:

Con respecto al imputado Javier Nieva, integrante del círculo íntimo de confianza de Sala, podemos decir que, en el reparto de roles, era el encargado de transmitir las ordenes de Sala, y asegurar que los cooperativistas, cumplieran con la recaudación de los fondos para Sala. A tales fines ejerció conductas extorsivas como modalidad de su aporte. Esto surge claramente de las testimoniales rendidas, que dieron cuenta que Nieva tenia, al igual que el resto de los integrantes de la asociación ilícita, un poder de mando que lo hacía indispensable para la consecución de los designios de Sala.

Las conductas de Nieva no solo tuvieron eficacia en cuanto a la consecución de los ilícitos que se le reprochan, causó un extenso daño, pero básicamente, fue una pieza fundamental en el esquema delictivo de Sala, destinado a tales fines.

Integró un colectivo de personas comandado por Sala que asolaron la provincia de Jujuy, durante mucho tiempo, se trató de un contexto excepcional que dio lugar, prácticamente la sustitución del aparato estatal o la sumisión absoluta de las máximas autoridades constituidas.

Conforme lo expuesto, se entiende adecuado y razonable solicitar una pena de quince años de prisión en contra de Javier Osvaldo Nieva, como autor responsable de los delitos de integrante de asociación ilícita, coautor de fraude a la administración pública y coautor de extorsión, todos en concurso real, previstos y penados por los artículos 210, 174 inciso 5, 168, conforme los artículos 55, 41 del Código Penal, accesorias legales y costas; más la inhabilitación absoluta.

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