Quiebra del ingenio La Esperanza: “han sido reiteradas y permanentes los incumplimientos de ALESA”

Jujuy al día® – El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Dr. Juan Pablo Calderón, – habilitado-, a cargo de la Quiebra del Ingenio La Esperanza, desestimó el Recurso de Revocatoria , denegando asimismo, el de Apelación en subsidio, formulado por los representantes de AGROINDUSTRIAS LA ESPERANZA S.A. – ALESA.

Además, dio por concluido el trámite del Acuerdo por el cual ALESA S.A. realizó una propuesta para adquirir los activos del fallido Ingenio; ordenó el cierre del trámite del mismo y su consecuente archivo.

En los considerando de la resolución judicial, el juez analizo cada uno de los agravios expuestos por la empresa, desestimando los mismos, por los reiterados incumplimientos de las exigencias impuestas en distintas sentencias dictadas a lo largo del proceso de venta.

Nulidad del Acta del Directorio.

En primer lugar, el Acta  de Directorio presentada por ALESA en oportunidad de dar cuenta de la celebración del Acuerdo, es considerada nula por el juez, ya que la misma no cumple con las formalidades exigidas por la Ley de Sociedades, ni con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Al respecto, el Dr. Calderón dijo que “atento el tiempo transcurrido hasta el dictado de la presente resolución, ALESA tampoco ha acreditado haber dado cumplimiento con las exigencias que al efecto tiene prevista la resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia”.

Aumento del capital social y traslado de sucursal

Otros incumplimientos son la falta de acreditación de la iniciación de los trámites de aumento de capital social, hasta la suma mínima de cincuenta millones de pesos,  y el traslado del domicilio de la sucursal de la empresa a la Provincia de Jujuy.

Ambas condiciones fueron establecidas en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2018.

Sobre el particular, el magistrado expresó que esta exigencia es de vital trascendencia para garantizar el efectivo ajuste del capital social como garantía de cumplimiento del acuerdo celebrado, teniendo en consideración el monto de la operación convenida, el orden público e interés general comprometido, piedra angular del sistema concursal.

Siendo ello así, dijo, y no habiendo reproche alguno respecto de este recaudo de cumplimiento a los fines de homologar el acuerdo alcanzado, se advierte a las claras la inobservancia por parte de ALESA de adecuar su capital social –ni siquiera acreditar su inicio-, a la exigencia prevista en los arts. 10, 11, 166, 186 y concordantes de la Ley 19.550.

Sobre el particular, el magistrado explicó que la empresa  tenía un plazo de cumplimiento de la obligación de 90 días hábiles, contado a partir del 28 de agosto de 2018, para integrar el capital social mínimo requerido; el cual, independientemente de garantizar la consecución del objeto (producción de azúcar y alcohol), se encuentra dirigido a proteger a los terceros (Estado provincial y Acreedores en la quiebra) que al momento de cobrar sus créditos se topan con la responsabilidad limitada de los socios de una sociedad anónima.

Así, el juez consideró que las obligaciones asumidas, habiendo transcurrido más de 2/3 (dos tercios) del plazo acordado, debieron tener un principio de cumplimiento, y dado lo complejo de las gestiones, se intimó que se acredite el inicio de los mismos, requisitos que – inclusive- al día de la fecha de emisión de la sentencia,  no se han presentado en legal forma, demostrando la falta total de interés por parte de ALESA, en dar cumplimiento a lo oportunamente pactado.

Para el magistrado, los mismos conceptos y conclusiones son aplicables al incumplimiento de la exigencia de acreditar en legal forma, el inicio del trámite judicial, a los fines de trasladar su domicilio a la provincia de Jujuy y/o la apertura de una Sucursal en la misma.

Obligación del Juez.

En otro tramo del fallo, el Dr. Calderón dejo claramente establecido que “los jueces en virtud de las facultades que nos confieren la constitución y las leyes de la República no estamos obligados a homologar cualquier propuesta, y mucho menos si la misma no cumple con las exigencias que al efecto, impone como exigencia el sistema jurídico en su conjunto”.

“La falta de cumplimiento a una intimación que entiende el juzgador resulta imprescindible para garantizar el interés social comprometido, importaría sin más convalidar un abuso del Derecho y un fraude a disposiciones legales aplicables en la especie”, sostuvo.

Reiterados incumplimientos.

El juez de la quiebra aseveró que han sido reiteradas y permanentes en el presente proceso de venta, los incumplimientos legales y de forma en los que incurrió ALESA, mediante los cuales pretendía esquivar las exigencias que le fueron impuestas por el suscripto.

En este punto de la sentencia, consideró que no tan solo se ha omitido dar cumplimiento a las exigencias dispuestas por el Juzgado, sino que tampoco se ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo celebrado y acreditado en autos.

Así, hizo mención a tres cláusulas del Acuerdo,  comenzando por la “Cláusula 6  Condición resolutoria”, en la que ALESA no hizo efectivo el pago de la primer Cuota del Precio.

Tal obligación no fue cumplida por la empresa, la que se encontraba sujeta a condición resolutoria, habiéndose vencido el plazo para ello, concluyo el juez.

Tampoco, cumplió con lo dispuesto en la “Cláusula 11 Garantías”, cuya exigencia estipulaba que “en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ALESA se obliga a presentar una carta de crédito otorgada por una Entidad Bancaria de primera línea, con operaciones en el mercado financiero argentino y regulada por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción de ILE, equivalente al 10% (diez por ciento) del saldo de precio”.

Por último, conforme el acuerdo, la empresa no dio cumplimiento a la denominada “Cláusula 12 Plazos adicionales”, que disponía  “a partir de la obligación de pago de la Segunda Cuota del Precio, y dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Acuerdo, las partes tendrán derecho a solicitar un plazo adicional por sesenta (60) días corridos a fin de cumplir con las obligaciones pendientes. En caso de mantenerse el incumplimiento de parte de ALESA, ILE podrá tener por rescindido el Acuerdo con la facultad exclusiva de esta última de hacer efectiva la cobranza de la garantía convenida en la cláusula anterior como sanción por el incumplimiento, generando la terminación del acuerdo”.

La resolución judicial fue emitida el 4 de diciembre de 2018 y notificada a las partes.

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