El intercambio epistolar laboral y su importancia de cara al reclamo judicial

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Jujuy al día® – Uno de los aspectos más importantes de cara a un reclamo laboral, ya sea realizado por el trabajador o por el empleador, es el intercambio telegráfico. El envío y recepción de misivas suelen marcar el camino del reclamo de cara a un proceso posterior, por lo que reviste singular importancia lo que allí se diga. Es por ello que hoy veremos este tema y lo analizaremos en profundidad.

A falta de un concepto claro de intercambio telegráfico, he ideado uno que contiene los requisitos que considero son necesarios o que siempre deben encontrarse. Entiendo que el intercambio telegráfico es el acto voluntario lícito que consiste en la notificación y/o intimación con carácter recepticio por un plazo determinado mediante telegramas obreros, cartas documentos u otro medio fehaciente entre trabajador y empleador a fin de dirimir un conflicto derivado de la relación o del contrato de trabajo, mediante el cual, en caso de silencio u omisión al requerimiento, se establece un apercibimiento.

Dentro de los caracteres podemos extraer:

–          Acto voluntario lícito

–          Notificación y/o intimación

–          Carácter recepticio

–          Plazo determinado

–          Telegrama obrero y Carta Documento

–          Dirimir conflicto derivado de la relación o contrato de trabajo.

–          Silencio u omisión a lo requerido

–          Apercibimiento en caso de silencio u omisión

Como todo acto o acción, consiste en un hacer del hombre. Es voluntario porque para realizarlo la persona debe hacerlo con discernimiento, intención y libertad. Es lícito porque está permitido por la ley. Es decir, una persona para entablar un intercambio telegráfico debe hacerlo voluntariamente, ya que si lo realiza presionado o forzado por el empleador o trabajador o un tercero, esa voluntad está viciada y ese acto es nulo.

Ese acto voluntario lícito consiste en realizar una notificación, es decir, en poner en conocimiento de algo al empleador o trabajador; o una intimación, es decir, interpelar a alguien a fin de que realice algo o se abstenga de hacer algo con autoridad o fuerza de ley en un plazo determinado.

Dr. Leonardo Calvó
Abogado laboralista

Tiene carácter recepticio por cuanto es necesario que entre dentro de la esfera de conocimiento del trabajador o empleador para que produzca sus efectos.

La importancia del plazo radica en el art. 57 LCT en donde se establece como mínimo dos días. El artículo mencionado no fija un plazo, sólo establece cuál será el límite entre la buena y mala fe. El que debe fijar el plazo en éstos casos es el trabajador, dependiendo el objeto de reclamo. Si por ejemplo reclamara diferencias salariales que requieran un pormenorizado estudio por su cantidad, puede que lo más cercano a la buena fe sea intimar por tres o cuatro días y no por dos. Quedará a criterio del trabajador, pero la buena o mala fe se sujetará al criterio del juez.

Ahora bien, el empleador también debe fijar plazo en sus intimaciones. Por ejemplo, si intima al trabajador por abandono de trabajo, debe fijar un plazo para que se reintegre bajo apercibimiento de considerarlo despedido con justa causa.

La finalidad será siempre buscar alcanzar una solución acorde a los intereses de las partes interesadas, que se ven afectadas por una decisión de la contraria. Por ejemplo, si un trabajador es suspendido por quince días por su empleador y no está de acuerdo con dicha sanción, puede enviarle un telegrama obrero a fin de expresar su disconformidad dentro de los 30 días de notificada la sanción, expresando sus fundamentos fácticos y jurídicos. El mismo será contestado por el empleador a través de una carta documento en donde aceptará o rechazará el planteo del trabajador.

El trabajador dispone como medio de comunicación gratuito del Telegrama Ley N° 23.789, mejor conocido como telegrama obrero. El mismo sirve para todo tipo de comunicaciones que el trabajador desee realizar a su empleador. Para ello deberá concurrir a la sede del Correo munido de su DNI para enviar la misiva que puede haber sido previamente llenada a mano o en computadora o puede ser llenada en el mismo momento a mano. Por su parte el empleador no puede hacer uso de este telegrama por lo que debe remitir sus comunicaciones por medio de Cartas Documento que tienen un costo, que variará dependiendo de la empresa postal que haga el envió.

En el concepto no señalamos que el intercambio telegráfico sea sólo para comunicar porque generalmente cuando existe intercambio es porque existe un conflicto de intereses. Si un trabajador solicita licencia por un día sin goce de sueldo para una fecha determinada, rara vez el empleador que consiente responde, simplemente le otorga la licencia. Con ello acepta lo requerido por su empleado y se ahorra el gasto del envío de la postal, no existiendo intercambio alguno. Luego no podrá alegar que no otorgó la licencia en virtud del silencio en favor del trabajador. En cambio, si existe un conflicto de intereses seguramente habrá intercambio. Por ejemplo, el trabajador solicita la licencia sin goce de sueldo por dos días para cuidar a un amigo enfermo. El empleador contesta denegando el pedido por razones de organización. El trabajador insiste en solicitar la licencia argumentando que a un compañero de trabajo, en una situación similar le otorgo y se siente afectado en la igualdad de oportunidades. El empleador contesta que el caso era distinto por cuanto no era amigo sino la pareja. Y así pueden seguir hasta que alguno ceda o desista. En éste caso si existe un intercambio epistolar y tiene como finalidad dirimir un conflicto que se ha suscitado entre trabajador y empleador.

Pero ese conflicto no es cualquier conflicto. No puede remitir el trabajador a su empleador un telegrama quejándose de que no lo saludo en la cancha el fin de semana. Debe ser o estar relacionado con el trabajo, ya sea respecto a la relación o a algún aspecto del contrato. Si el trabajador en vez de quejarse que el empleador no lo saluda en la cancha sino que se negó a proveerle las tareas habituales de vendedor de gaseosas durante un partido de fútbol, ahí si podrá realizarlo por telegrama.

El silencio u omisión al requerimiento, tanto del trabajador como del empleador equivale a “el que calla otorga”. Si el trabajador solicita a su empleador que registre la relación de trabajo y el empleador no contesta, las afirmaciones que el trabajador haga en su misiva tendrá la fuerza probatoria para acreditar, al menos, que no miente. En el proceso, junto a las demás pruebas, se verá si tiene fuerza probatoria suficiente para tener por reconocida la relación de trabajo. Igualmente, si el empleador intima al trabajador a que se presente a su lugar de trabajo y el trabajador no responde, se puede entender que ese empleado no quiere volver.

Por último pero no menos importante, encontramos al apercibimiento. Siempre una misiva de carácter legal, además de contener el reclamo preciso y concreto, la normativa aplicable (en algunos casos) y el plazo para el cumplimiento, también tiene que tener el apercibimiento a lo requerido. Por ejemplo, el trabajador intima al empleador a fin de que le abone los días descontados del mes de septiembre 2018 y el mes adeudado de agosto 2018 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Es decir, quien remite una pieza postal debe decirle a la otra parte “si no haces esto puede pasar esto otro”. Tiene una finalidad práctica ya que si un reclamo no genera consecuencias en la parte contraria, difícilmente se tome con seriedad y se podrá extender indefinidamente en el tiempo sin conclusión.

Todo lo que se plantee en ésta etapa de intercambio telegráfico será de suma importancia de cara al juicio posterior ya que aquí se fijan las bases del reclamo, las cuales las partes no pueden modificar. Ejemplo, si en ésta etapa se reclamó el pago de la indemnización por despido incausado únicamente, no podrá en el proceso reclamar las diferencias salariales, ya que no ha sido objeto de reclamo al empleador en la etapa de intercambio. Tampoco se puede modificar la causa del despido. Así, por ejemplo, si el empleador despide al trabajador por pérdida de confianza, no podrá alegar después que se trató de un despido por acumulación de sanciones. Eso si, si existe algo que surgió con posterioridad al reclamo, puede ser introducido.

Otra cuestión que resulta de suma importancia son las aceptaciones o negativas a los planteos del trabajador o empleador. Siempre que se contesta un telegrama o una carta documento se debe reconocer o negar lo alegado por la otra parte. Ejemplo: El empleador le remite al trabajador una carta documento en donde le impone una sanción de 2 días de suspensión por cuanto agredió verbalmente a un compañero de trabajo y se retiró del establecimiento antes de la hora de finalización de su horario de trabajo. Si el trabajador contesta dicha carta documento rechazando lo alegado por el empleador en forma genérica, asi como “niego todo lo que dice”, puede jugarle en contra porque puede incluso llegar a negar que trabaja para ese empleador, o que haya ido a trabajar ese día o algo similar. Es por ello que las negativas tienen que realizarse en forma particular.

Ahora bien, si el trabajador niega en forma específica, por ejemplo, haberse retirado antes del horario de trabajo, y se olvida de negar que agredió a su compañero, se puede entender que ha aceptado dicha alegación por parte del empleador y por tanto la sanción será justificada.

La forma correcta, en el caso planteado, sería de la siguiente manera: Rechazo por improcedente su cd de fecha 24/09/2018 recepcionada en fecha 25/09/2018.

Niego que haya agredido a algún compañero de trabajo, Niego haberme retirado antes del horario de salida, Niego que les asista legítimo derecho a imponerme la suspensión por dos días ya la misma es desproporcionada y contraria a lo dispuesto por los artículos 67 y 68 de la LCT.

Por los motivos descriptos solicito se deje sin efecto la sanción cuestionada por resultar desmedida y contraria a derecho.

La realidad de los hechos es que, contrario a lo que usted alega, desde principios del corriente año vengo padeciendo acoso y violencia laboral propinado por el supervisor Juan Pérez manifestado en malos tratos, hostigamiento y persecución injustificada generando un ambiente hostil e insalubre para el desarrollo de mis tareas  lo que a la postre me genera padecimientos físicos: como crisis de llanto, perdida de la concentración e insomnio por lo que los intimo cesen en dicho accionar malicioso en mi contra y tomen las medidas necesarias para morigerar definitivamente la situación reseñada bajo apercibimiento de ley. Quedan notificados e intimados.-

El silencio o negativa generalmente se entienden como una aceptación o reconocimiento de lo que uno alega, pero no siempre.

Es por eso, que, tanto el trabajador como el empleador, antes de remitir un telegrama o carta documento, deberán asesorarse por su abogado laboralista de confianza a fin de realizar el intercambio telegráfico de manera correcta y así evitar errores que le generen mas de un dolor de cabeza en el futuro.

Por el Dr. Leonardo S. Calvó

Abogado Laboralista

Estudio Jurídico: Argañaráz 149, Piso 2º, Oficina “C” – San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 15 a 17.30 hs.

Fuente: El Ojo del Trabajador

One thought on “El intercambio epistolar laboral y su importancia de cara al reclamo judicial

  1. Buenas tardes. Una vez finalizado el intercambio epistolar, cuanto tiempo tengo para presentar el reclamo adm. Ante el ministerio ? Gracias .

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