Jujuy: crece exponencialmente la oferta de “escorts” jujeñas en la web

Jujuy al día® – Luego que un decreto presidencial prohibiera la publicación de avisos en los diarios para promoción del trabajo sexual, hoy esto ha cambiado de ámbito y ha acaparado la web, lo que se convirtió en un nuevo bache en la legislación.

La promoción del trabajo sexual, de la prostitución, hoy llamado servicios de acompañantes o “escorts”, se realiza a través de las redes sociales o de páginas exclusivas destinadas a promover este servicio.

En los últimos años, y tomando en cuenta la proliferación de los Smartphones, la oferta de “escorts” en el país, y por supuesto en Jujuy, ha aumentado exponencialmente.

Con simples búsquedas en la web, se puede encontrar páginas completas destinadas a ofertar los servicios de decenas de mujeres, mujeres trans e incluso hombres.

Jujuy en esto no es excepción. La oferta creció y continúa creciendo en la red.

Luego del decreto presidencial, las trabajadoras sexuales que ofrecían sus servicios a través de anuncios en periódicos, han pasado a ofrecer “masajes”. Vale aclarar que no todos los anuncios de “masajes” fueron, son y serán sobre trabajo sexual.

Al referirnos al trabajo de las “escorts” en la provincia, la oferta aumentó y es directamente proporcional a la cantidad de anuncios que se ven en la web.

En Jujuy, como en el resto del planeta, el aumento de la oferta del trabajo más antiguo del mundo crece, pero también a raíz de un crecimiento en la demanda, que también existió y existirá.

En una simple búsqueda en Google, y consultando solo un sitio que promociona “escorts”, hay más de 2700 avisos de este servicio en Jujuy.

Sin llegar a hablar del delito de explotación sexual (trata de personas), muchas mujeres, mujeres trans y hombres, se volcaron más a ejercer el trabajo sexual y de acuerdo a la información, y a los anuncios publicados, se tratan de mujeres cada vez más jóvenes, al menos de acuerdo a esta información, mayores de 18 años.

Asimismo, se ha notado que los lugares donde estas mujeres trabajan, ya que la mayoría son mujeres, se radicaban en los barrios periféricos y/o más alejados del centro y microcentro de la ciudad, pero hoy, y cada vez más, estos lugares se ubican en los barrios circundantes y en el propio centro.

En este sentido, y desde lo legal, en todo este relato de acciones existen y se configuran delitos, o al menos uno.

La prostitución propiamente dicha, o definida como la mujer, mujer trans u hombre que se prostituye de manera “independiente”, por motus propio y sin ser obligada, no es delito, podría rozar la contravención si es que la promoción se realiza en la vía pública o si alguna persona denuncia esto debido a que considera que la exposición de estas personas atenta contra las buenas costumbres, la ética y/o la moral.

Los consumidores de estos servicios, decimos consumidores porque casi en su totalidad son hombres, muchas veces que están en pareja o casados, tampoco son penados por la ley argentina.

El delito está en la promoción del trabajo sexual.

Los administradores de estas páginas web, o grupos en las redes sociales, están cometiendo este delito, y el mismo tiene una condena cuantificada.

Esto figura en el “ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Asimismo, las personas que alquilan casas o departamentos donde se práctica el trabajo sexual.

A su vez, quien obliga a una persona a ejercer la prostitución, es decir la explota sexualmente, comete un delito estipulado en el “ARTICULO 125. – El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.

No está de más aclarar los riesgos que existen para la salud tanto de los trabajadores como de los propios clientes, o los peligros a los cuales ambas partes se exponen, como a ser golpeadas/os, asaltadas/os y hasta extorsionadas/os, ya que al ingresas a uno de esto lugares, los clientes o las propias trabajadoras, podrían ser extorsionadas para no divulgar que fueron a dicho lugar o son las que ofrecen el servicio.

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