Jujuy: la justicia investiga el caso de la joven que abortó en el baño de su casa

Jujuy al día® – Luego que nuestro medio diera a conocer el caso donde una joven jujeña se habría provocado un aborto, la justicia investiga la situación para establecer los pormenores del hecho.

Fuentes consultadas por el diario JUJUY AL DÍA® informaron que la Fiscalía a cargo de la investigación, solicitó un informe a los médicos del hospital donde está internada la mujer de 21 años de edad, la cual se habría practicado un aborto en el baño de su domicilio.

Además, se ordenaron pericias para establecer si se trató de un aborto espontaneo o inducido. En este último caso se verá si fue provocado o autoprovocado, es decir si fue causado por una tercera persona o por la misma mujer.

También se intenta establecer si la joven habría sido víctima de violencia.

Una vez resuelta esta situación, la Fiscalía decidirá si se realizará la autopsia al pequeño cuerpo, el cual tendría 20 semanas de gestación.

Vale recordar que, según el Código Penal de la Nación, se prevé desde su artículo 85 al 88, penas para quienes provoquen un aborto, lo realicen y en el caso de que una mujer cause esta maniobra en sí misma.

ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

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