Jujuy al día® – Como parte de los dispositivos de prevención y seguridad para una nueva edición de las fiestas carnestolendas 2.018, la Policía de la provincia da a conocer algunas recomendaciones, de algunas reglamentaciones, dispuestas en el actual código contravencional en vigencia de la provincia, a tener en cuenta tanto para, lugareños, turistas y ocasionales visitantes.
En este marco la fuerza, tiene como misión fundamental el resguardo de los bienes particulares, estatales y públicos, pero principalmente de las personas, por lo cual la presente Ley se desarrollará en todo el territorio de la provincia, garantizando el normal desarrollo de los tradicionales corsos y demás fiestas concernientes a este carnaval, en sus distintas ciudades del ámbito provincial.
Conforme al Código Contravencional Ley Nº 5860/14 – “Juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval”, se detalla: Artículo 94º Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, infracción de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM), o arresto de hasta (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval:
- a) Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros.
- b) Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios.
- c) Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.
La recomendación, a tener en cuenta a este código contravencional en referencia, es a los fines de minimizar el riesgo de accidentes, hechos delictuosos, contravenciones y que las distintas personas, comparsas y/o agrupaciones, eviten penas y multas innecesarias.