Si muere el empleador: ¿se extingue el contrato de trabajo?

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Jujuy al día® – Estamos acostumbrados a plantear la situación más común que sucede durante una relación laboral: la incapacidad o muerte del trabajador. Pero pocos saben que sucede cuando el que fallece es el empleador. Es por ello que hemos decidido explicar hoy este tema.

A diferencia de lo que cree el común de la gente, el simple hecho del fallecimiento del empleador no implica la extinción del contrato de trabajo ni de la relación laboral. Como bien sabemos existen distintos principios que rigen el Derecho del Trabajo, y uno de ellos es el principio de Continuidad Laboral. ¿Qué significa esto? Que el sistema está diseñado para que el trabajador trabaje hasta el momento de su jubilación, siempre debiendo tender, tanto el trabajador como el empleador, a la continuidad del vínculo.

Ahora bien, como dijimos anteriormente, la muerte del empleador no extingue (en principio) la relación que los une. La Ley de Contrato de Trabajo le da un tratamiento simplificado al tema en una sola norma. El artículo 249 señala que “Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.”

Dr. Leonardo Calvó
Abogado laboralista

Analizando el artículo en cuestión interpretamos que la relación de trabajo, tras la muerte del empleador, debe continuar en cabeza de sus herederos. Exceptúa esta regla en tres supuestos: a) condiciones personales o legales del empleador, b) su actividad profesional y c) otras circunstancias que sean determinantes en la relación y que sin ellas no se pueda continuar. Como vemos, no establece taxativamente las condiciones sino lo deja librado a apreciación de las circunstancias. Así por ejemplo, si el empleador es un Contador Público, y éste fallece y sus herederos no están relacionados con la actividad, su o sus empleados verán extinta la relación ya que la actividad profesional del mismo era intuitu personae y fundamental en la relación que los unía. Ahora bien, si en el estudio contable trabajan el padre contador y otros dos hijos contadores, que son todos los empleadores de la secretaria que realiza tareas de atención al cliente, el fallecimiento del padre o de uno de los hijos difícilmente pueda producir la extinción del contrato de trabajo, independientemente de la importancia de uno sobre otro.

Y nos preguntamos, ¿Cómo sigue todo después del fallecimiento? Primero y principal tiene que saber el trabajador que se tiene que determinar si la actividad la van a continuar los herederos o no. Si los herederos deciden continuar con la actividad, el contrato no se habrá extinguido y deberá continuar prestando servicios normalmente. Para ello, puede que la comunicación sea expresa o tácita, es decir, puede que los herederos lo notifiquen de la decisión de continuar o puede que simplemente se presenten en el lugar de trabajo a fin de abrirlo y continuar. Ante la duda siempre es mejor preguntar, y si no contestan, intimar. Pero también puede que los herederos decidan no continuar. Para ello, deberá notificar los trabajadores de la decisión y poner a su disposición la indemnización correspondiente, que es la del artículo 247, que no es otra cosa que el 50% de la indemnización por despido sin causa del artículo 245. Si no se ha abonado la indemnización, el trabajador deberá reclamarla a sus herederos, demandando a la sucesión del fallecido, quienes responderán con los bienes de la sucesión del empleador, no con sus propios bienes.

Puede ocurrir, y de hecho es muy frecuente, que el local no abra más, que los trabajadores queden con la incertidumbre de si cobran o no sus haberes adeudados, su indemnización, si sigue la actividad o no. Para ello habrá que intimar a los herederos a fin de que se expresen respecto a la continuidad o no de la relación y, en caso de negativa, intimar al pago de la indemnización. Lo que no se debe hacer es intimar por los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 25.323, que duplican la indemnización por despido si transcurren más de cuatro días hábiles desde el despido y no se abona la indemnización. Explica la jurisprudencia que éstos rubros no proceden ya que, si bien se tramita como si fuese un despido, en realidad no lo es, ya que la causal de extinción es la muerte, no el despido.

Una de las grandes interrogantes planteada en ésta situación es sobre que sucede si el empleador ha fallecido y tenía al trabajador sin registrar o en negro. Allí habrá que ver si la relación de trabajo continúa o no. Si la relación se extinguió por la muerte del empleador, el trabajador no podrá reclamar las indemnizaciones de la Ley Nº 24.013 por trabajo no registrado, ya que el Decreto Reglamentario Nº 2725/91 en su artículo 3º apartado 1) establece que “La intimación (prevista en el art. 11 de la Ley 24.013) para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.”. Es decir, para que proceda esta sanción, el trabajador tendría que haber reclamado a su empleador mientras la relación se mantenía vigente. Al extinguirse, se esfuman las pretensiones del trabajador. En cambio, si los herederos han continuado con la actividad, podrá reclamar a ellos su registración ya que la relación se mantiene vigente.

Como señalamos siempre, es importante que el trabajador se mantenga informado sobre sus derechos. Un trabajador que sabe que esperar es un trabajador preparado y que no va a someterse a eventuales embates del empleador. Si desconoce una situación que le plantea su empleador, no dude en asesorarse previo a tomar una decisión.

Por el Dr. Leonardo Calvó

Abogado especialista en Derecho Laboral

Contacto: [email protected]

Fuente: El Ojo del Trabajador

7 thoughts on “Si muere el empleador: ¿se extingue el contrato de trabajo?

  1. Hola, mí consulta es mí empleador falleció el 20/6/23 no me han liquidado la indemnización. En cuanto tiempo lo tiene que hacerlo?
    Lo pueden pagar en cuotas?

    1. como sería el caso donde el trabajador cuidaba a la empleadora y esta última fallece. la trabajadora estaba en negro, reclama indemnización ¿ la empleadora denunciada no tiene bienes materiales y tampoco dejó dinero para pagar el presunto reclamo ??????

  2. TENGO UNA DUDA SI MI EMPLEADOR ANTES DE FALLECER PASA TODOS SUS BIENES A NOMBRE DE SUS HIJOS COMO QUEDA LA SITUACION CON LOS EMPLEADOS.-

  3. Hola tengo una consulta que pasa si fallece el empleador y su esposa toma el cargo
    Pero el empleado no quiere trabajar con la esposa.
    Puede pedir termino de contrato y que se le indemnice?

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