Para el Fiscal Anticorrupción de Jujuy “existían muchos otros medios alternativos para asegurar la salud mental y física de Milagro Sala”

Jujuy al día® – En una entrevista exclusiva con nuestro medio, el titular de la Oficina Anticorrupción de Jujuy, Joaquín Millón Quintana, se refirió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que motivó la decisión del Juez de Control Gastón Mercau sobre beneficiar a Milagro Sala con la prisión domiciliaria, e indicó que existen otros mecanismos para garantizar la salud psíquica y física de la detenida.

Además afirmó que “en Argentina nos debemos una discusión acerca de si estos organismos que pasan como mucho 24 horas en un lugar están seriamente capacitados para hacer las afirmaciones que hacen”.

Indicó que no existe jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia de Nación (CSJN) ni un criterio unánime sobre la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión.

Joaquín Millón Quintana

En una entrevista con el diario JUJUY AL DÍA®, Joaquín Millón Quintana enfatizó, en relación a la medida cautelar de la CIDH, que “hay que señalar que la Comisión no establece qué tipo de remedio tomar respecto de la supuesta afectación de la integridad psicofísica de Sala, solo sugiere, menciona, entre posibles medidas, a la prisión domiciliaria, como así también las pulseras electrónicas”.

“Pero existían muchos otros medios alternativos para asegurar la supuesta emergencia en la que se encontraría Sala en cuanto al peligro de su salud mental y física”.

Mencionó “hay muchos medios postulantes para garantizar ese fin. Por ejemplo, cambiar al personal carcelario, cambiar el Penal, poner mayor seguridad, mayor atención psicofísica, entre muchos otros”.

Resaltó que “lo que está en juego es el principio de igualdad del resto, de quienes cumplen tanto detenciones preventivas como condenas efectivas”.

Además, Millón Quintana manifestó “la siguiente cuestión es advertir que no existe en la Corte Suprema una jurisprudencia consolidada respecto del carácter obligatorio de las recomendaciones de la Comisión Interamericana. Es más, se ha afirmado lo contrario en muchas ocasiones”.

En este sentido, sostuvo que “aquí conviene hacer un breve repaso de la jurisprudencia de nuestra Corte en esta materia. En el pasado era más o menos pacífica la idea que las recomendaciones eran guías interpretativas a los preceptos de los tratados internacionales. No se las entendía como obligatorias. Actualmente no existe tampoco un criterio unánime respecto de la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión”.

“Esto quedó claro en el leading case Carranza Latrubesse, donde sólo dos jueces, Fayt y Zaffaroni dijeron que eran obligatorias. La mayoría formada por Lorenzetti, Highton y Argibay se pronunciaron por la negativa respecto de la obligatoriedad”, destacó.

Continuó, “el último caso en la materia es Arrillaga que tampoco las entiende como obligatorias. El estándar de ‘Arrillaga’ indica que son obligatorias en tanto y en cuanto el Estado no pueda demostrar, a criterio del intérprete, que ha llevado adelante medidas tendientes a lo recomendado. Esto dista mucho de decir que son obligatorias”.

Teniendo en cuenta que durante su visita a Jujuy, las autoridades de la CIDH sostuvieron que “la sensación que hay es que en este pabellón de mujeres las condiciones de reclusión son las humanitarias, razonables”, y luego cambiaron su parecer en la resolución que dio lugar a la cautelar, Joaquín Millón Quintana sostuvo que “es cierto que el presidente de la CIDH, Eguiguren, sostuvo al salir del Penal que las condiciones de detención de Sala eran razonables y eso es contradictorio a lo manifestado en la cautelar de la CIDH”.

“Sobre este asunto, creo que en Argentina nos debemos una discusión acerca de si estos organismos que pasan como mucho 24 horas en un lugar están seriamente capacitados para hacer las afirmaciones que hacen. Es decir, con qué grado de rigurosidad empírica afirman lo que afirman. Esto es relevante al momento de considerar si esta resolución puede ser entendida como vinculante, y de serlo, qué precedente abre para el resto de los casos”.

Agregó “deberán los jueces otorgar las mismas condiciones a todos aquellos detenidos o que cumplen condena que incluso, con un dictamen bien fundado de un experto, se alegue situaciones psicofísicas semejantes a las de Sala”.

“Por eso sostengo que la igualdad de trato, como valor de nuestro sistema constitucional, no puede ser dejado de lado al momento de considerar las diferentes alternativas para salvaguardar la integridad psicofísica de un detenido”.

Para finalizar, el titular de la Oficina Anticorrupción de Jujuy expresó, “me parece que en la medida que los jueces entiendan que la prisión domiciliaria debe ser mantenida, entonces para que no quede vacía de contenido, son necesarias medidas de seguridad apropiadas a la naturaleza del instituto de la detención preventiva como un régimen de visitas regulado, seguridad para evitar la fuga, entre otros”.

“Aquí se adiciona el tema de que la domiciliaria no puede constituir también un peligro para la vida de Sala. Es decir también son necesarias esas medidas de seguridad. De lo contrario, si se pretende cumplir con el fin de la Comisión, entonces deben tomarse medidas para salvaguardar su integridad psicofísica”.

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