Jujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Juez Contravencional Matías Ustarez, se refirió a la configuración del llamado “acoso callejero”, enmarcándolo en una de las figuras del Código y señaló que las sanciones por estos hechos pueden ser severas, tanto en las multas, arresto o trabajo comunitario. Además expresó que deben realizarse las denuncias por estos hechos, ya que muchas veces no se realizan, pero el hacerlo activa el funcionamiento del sistema.
En declaraciones al diario JUJUY AL DÍA®, Matías Ustarez manifestó “es necesario aclarar que el Jefe del Departamento Contravencional es el que debe realizar el encuadre en cada caso particular. Hecha esta aclaración y en términos generales, existe una figura en el Código Contravencional que tipifica estas conductas en tanto constituya un falta a la moralidad y prevé sanciones de multas, arresto y trabajo comunitario, que se van agravando según la situación”.
Explicó que “el hecho consiste en que una persona, mediante gestos, palabras o distintas graficaciones, moleste a otra persona, y la sanción se duplica en los casos en que la persona sea menor de 16 años, y también cuando el hecho se produce en horario nocturno. Otro agravante de la figura es cuando el hecho es cometido por un hombre hacia una mujer y en estos casos la multa, que originalmente es de 5 unidades de multa (1 UM= 806 pesos), puede llegar a 15 Unidades de multa. A su vez, el trabajo comunitario se agrava a 30 días en vez de los 9 originales y el tema del arresto va de 3 a 12 días”.
En este sentido, JUJUY AL DÍA® consultó al Juez Contravencional si los “piropos” y groserías que pudiera emitir un hombre hacia una mujer, algo que forma parte del acoso callejero, se encuadran explícitamente dentro de esta figura del Código. “Eso lo determina el Departamento en cada caso puntual. En términos generales, cuando una persona se ve afectada en su moralidad, en su dignidad, en su honor, puede radicar una denuncia que en su momento será elevada con esta imputación u otra porque hay otra figura que tiene que ver con actos discriminatorios por cuestiones de género, de edad, de condición social y demás”.
Sobre la cantidad de causas elevadas a su juzgado por este tipo de infracción, el Juez Ustarez señaló “he tenido la oportunidad de juzgar algunas causas por este tipo de denuncias, el tema es que muchas veces las personas no denuncian y es necesario que en vez de realizar una exposición policial radiquen la denuncia porque con ella se pone en funcionamiento el sistema contravencional”, concluyó.