Jujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Juez de Control N° 4, Isidoro Cruz, se refirió a los pasos procesales que se deben dar en torno a la Megacausa y explicó que ha dejado “stand by” la decisión sobre el pedido de detención para Eduardo Fellner y los demás ex funcionarios hasta no resolver la cuestión de la competencia. Sin embargo indicó que ha dictado medidas urgentes que hacen a la causa.

Al respecto, el Juez Isidoro Cruz expresó en una entrevista con el diario JUJUY AL DÍA® que, “cuando nos llega la Megacausa un viernes a la noche, la comenzamos a analizar el lunes, pero a mitad de esa semana ingresó un pedido de ‘incompetencia’ por parte del doctor Luís Canedi, como representante de Luís Cosentini”.
“En principio entendemos que no podíamos expedirnos si es que nos habían cuestionado si éramos competentes o no, con dos argumentos: uno es que los funcionarios involucrados, López y Nivello eran funcionarios nacionales, y el otro punto hace mención a que los recursos enviados eran fondos nacionales, por lo tanto se plantea esto”.
Explicó que “esto lleva un procedimiento, ya le corrimos vista a las partes, se expidieron 2 –hasta el viernes- y tienen 5 días, aunque debemos constatar cuando le llegó la notificación para que a partir de la fecha, contar esos días. La semana que viene –por esta-, en un plazo prudente, no sé si más de diez días, resolveremos la competencia”.
En relación a los rumores sobre un pedido de prisión preventiva, el Juez Cruz explicó “estamos en la primera etapa, la prisión preventiva es el resultado de la investigación cuando hay semiplena prueba de la participación de una persona, y con otras condiciones, recién se dicta la prisión preventiva, pero en este caso estamos en la primera parte”.
“Nos piden la detención en este caso, lo que dijimos que no haríamos lugar hasta tanto se resuelva la competencia, a partir de ahí, si somos competentes analizaremos los casos, y si proceden o no las detenciones”.
Sin embargo, el Juez de control explicó qué medidas ha dictado avalado por la ley penal.
“Nuestro Código de Procedimiento, en su artículo 63, nos habilita a tomar medidas urgentes si lo consideramos, tales como allanamiento, secuestro de documentación y elementos que hacen a la investigación y que pueden enriquecer las pruebas que necesitamos para proseguir con la causa”.
“También, entre otras medidas, si bien no le dictamos la detención, pero oficiamos a Migraciones dando cuenta que se le prohibió salir del país”.
1 comentario
Ja ja ja ja …. para que esperar tanto…. lo que ya sabemos que será. farsa… farsa…. a quien quieren engañar.
Apostemos: Incompetencia en la causa.