Vendedores en la vía pública: obligaciones que deben cumplir

Jujuy al día® – La Subsecretaria de Fiscalización y Control de la Municipalidad que presidente Bruno Jerez, recordó las obligaciones de los vendedores de la vía pública en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 688/16 sancionada oportunamente por el Concejo Deliberante y promulgada por el Intendente Raúl “Chuli” Jorge.

El instrumento legal en sus articulados indica que, “los vendedores de la vía pública deberá contar con el permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, beneficiarios que deberán abonar los derechos y tasas que establezcan la Ordenanza Impositiva y deberán cumplir con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.

Así también se establece que, “prohibido a estos vendedores ocupar calles, bancos, canteros y otros ornamentos en plazas, parques, paseos públicos y espacios verdes de la ciudad, deberán exhibir cuando se les requiera la autorización y credencial otorgados por la Dirección de Control Comercial” y se deja bien asentado que “los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido”.

Paradas transitorias y permanentes

Para la autorización de instalación de paradas, transitorias y permanentes de vendedores, los interesados deberán tener en cuenta y cumplir con los siguientes requisitos: a) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale; b) No hacer demostraciones de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas; c) Ubicarse a más de 50 metros de un negocio del mismo ramo; d) No instalarse  en sitio destinado al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanitarios, garajes y tempos de cualquier culto; e) No instalarse en veredas en donde está autorizado la colocación de mesas y sillas para el servicios de bar, restaurante y confitería; f) No realizar propaganda de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposición vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva y h) El titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.-

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