Jujuy al día® – Las empresas de transporte de hormigón debidamente habilitados y registrados ante la Municipalidad de la Capital -que realizan tareas en jurisdicción del Departamento “Dr. Manuel Belgrano”-, deberán presentar hasta el 05 o el subsiguiente día hábil administrativo del mes, una declaración jurada de los vehículos, debidamente identificados y registrados afectados al servicio durante el mes inmediato anterior de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N° 6.988/16.
La disposición fue adoptada mediante una resolución general N° 05/17 de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaria de Hacienda de la comuna local, que agrega que “la omisión de presentación declaración jurada o realizar transporte de unidades no declaradas hará posible a la empresa sanciones establecidas en el Artículo N° 46 de la Ordenanza N° 6.985/16 que van de uno y cinco veces el valor mensual del UDO”.
La medida que lleva la firma del C.P.N. Julio Papolla, expresa en su Artículo 1° que, “Las empresas que incluyan en sus actividad el transporte de hormigón de acuerdo a lo especificado por el Artículo N° 46 inc. 21 de la Ordenanza N° 6.885/16 que se inscriban en el “Registro de Empresas Hormigoneras” que debe habilitar la Dirección de Comercio e Industria, de acuerdo a lo dispuesto ordenanza, deberán presentar hasta el día 5 o hábil administrativo subsiguiente en la Dirección General de rentas – Departamento de Fiscalización, declaración jurada de los vehículos, debidamente identificados y registrados afectados al servicio durante el mes inmediato anterior, adjuntando datos del comprobante del pago efectuado, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N° 6.988/16”.