Jujuy al día® – Respecto a la ley 5974 que modifica el artículo 12 de la ley 1864 “De Obras Publicas” el titular del bloque oficialista, diputado Alberto Bernis, opinó que esta norma permitirá al Poder Ejecutivo dar respuesta rápida a los problemas de infraestructura ante el gran déficit habitacional que ofrece la franja más vulnerable de nuestra sociedad.
Explicó que la modificación sancionada por unanimidad en la 26 sesión ordinaria, busca acelerar los procesos de contratación cuando se trate de obras referidas a infraestructura básica habitacional y fortalecimiento comunitario, sin dejar de mantener determinados actos administrativos que garanticen transparencia en los procesos de contratación.
Recordó que la actual ley 1.864 imponía mecanismos de licitación privada cuando se trata de obras públicas variadas con ciertas particularidades, puntualizó que esta exigencia genera que el Gobierno Provincial no pueda dar solución rápida a los problemas urgentes que presentan sobre todo sectores vulnerables de la sociedad jujeña, por lo que resulta necesario, agregó, ante la emergencia, establecer mecanismos menos burocráticos pero que a la vez garanticen la transparencia en el proceso de contratación de obras.
La modificación establece que para poder hacer uso del sistema de compulsa de precios con tres oferentes o menos, resulta necesaria una fundamentación “valida y consistente”.
Este sistema de excepción, expuso Bernis, no solo incluye las obras realizadas con recursos propios, sino que también contempla a los fondos para la ejecución de obras que provengan de Convenios celebrados con Organismos Nacionales y/o Internacionales de Crédito, y que los mismos impongan plazos abreviados para el inicio y ejecución de las obras.
Además en la modificación propuesta se trata de manera especial la adjudicación de obras u objetos de arte o de técnica especial que sólo pudieran confiarse a operarios, empresas o artistas especialmente capacitados o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, estableciendo que la contratación deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto número de personas que llenen las condiciones de la especialidad y cuando no fuere posible, podrá contratarse de manera directa con determinada persona.
Finalmente consideró que con las modificaciones se va a flexibilizar el sistema de contratación de obras públicas cuando se trate de situaciones de verdadera necesidad y urgencia o circunstancias especiales, garantizándose la aplicación de un sistema de contratación más rápido y menos burocrático, pero con las garantías de transparencia necesarias al momento de contratación.