Jujuy al día® – Los propietarios de automotores o sus partes, que sean hallados en lugares de dominio público en estados de deterioro, inmovilizados y abandonados que implica peligro para la salud, seguridad pública o el medio ambiente; serán removidos y multados con 200 U.F., previa intimación por un plazo de 48 horas.
Así lo establece la Ordenanza Municipal N° 6871/16 modificatoria de su similar N° 6666/14, en su artículo 15° y agrega que, “en caso de no apersonarse el responsable del automotor se solicitará al Registro Nacional de Propiedad Automotor para que informe el estado del mismo”.
También la disposición municipal prevé en su artículo N° 14 que, “la ocupación indebida de la vía pública: para construir andamiaje o aparejos de construcción o el depósito de ripio, piedras, escombros, arena o materiales en general sin autorización, serán sancionado con multas de 30 UF a 300 UF”.
Asimismo el instructivo legal, fija entre 20 y 200 UF al propietario que, “no mantuviere la higiene de la vereda o frente de su propiedad, y si la falta de limpieza, consiste en pegatina o pintadas en muros de afiche o carteles colocados por terceros sin consentimiento del propietario, estos serán sancionados con multas de 100 a 200 UF por cada hecho”.
Las sanciones se extienden también a aquellos que ocupan indebidamente la vía pública para construir andamiajes o aparejos de construcción o el depósito de ripio, piedra, escombros, arena o materiales sin autorización, con multas de 30 a 300 UF.
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